REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO

I. UNICO
Vista y revisadas las presentes actuaciones signadas con el numero AMP-16.955-11, contentiva de acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano JOAQUIN GOMES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.316, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil RESIGOCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 994-A, de fecha 09 de Noviembre de 1999, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.891, mediante el cual solicita en su escrito contentivo de la subsanación del recurso de Amparo Constitucional, en el capitulo Noveno del mencionado escrito, cursante a los folio 56 al 60 de la segunda pieza, se decrete medida cautelar innominada se suspensión de los efectos de todas las actuaciones realizadas por la Jueza Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, hasta tanto no sea sustanciada la presente Acción de Amparo; en este sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse respecto al pedimento de la parte accionante, quien señaló lo siguiente:
“… (…)…CAPITULO NOVENO. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. …(…)… por tales razones, ruego, pido y solicito a Usted como CUSTODIO de la Justicia y por ende de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se sirva acordar, ya que se encuentran llenos los extremos de Ley para su procedencia, se decrete medida cautelar innominada de suspensión de los efectos DE TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA JUEZA DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a partir del auto de fecha 24 de noviembre de 2010 inclusive y TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE DERIVARON DE ESTAS, A PARTIR DEL AUTO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE DERIVARON DE ESTAS MATERIALIZADA POR EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY, DE FECHA 23 DE MARZO DE 2011, HASTA TANTO NO SEA SUSTANCIADA LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia se oficie al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juzgado Ejecutor y al Depositario de tal decisión emanada por este Tribunal A FIN DE QUE SE TORNEN A SU ESTADO ORIGINAL COMO SE ENCONTRABAN TODAS LAS COSAS, ANTES DE DECRETARSE Y PRACTICARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE MI REPRESENTADA.….(sic)….”


En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:
“…Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen ….(…)”

En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional, se trata de una acción que va dirigido contra una presunta violación al debido proceso y al derecho a la defensa, presuntamente cometida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Juez Provisoria Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, en virtud de los autos dictados a partir del día 24 de noviembre de 2010 y todas las actuaciones que se derivaron de éstas, en el expediente signado bajo el N° 47.317, (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL, sigue Sociedad Mercantil RESIGOCA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COLANTUOI y otros.-
En este Sentido, esta Superioridad que conoce en sede Constitucional, y sin prejuzgar el fondo de asunto, compartiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional antes analizado, y en aplicación de las máximas de experiencias, considera que lo solicitado “…..se decrete medida cautelar innominada de suspensión de los efectos DE TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA JUEZA DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, A PARTIR DEL AUTO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2010 INCLUSIVE Y TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE DERIVARON DE ESTAS, A PARTIR DEL AUTO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE DERIVARON DE ESTAS MATERIALIZADA POR EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY, DE FECHA 23 DE MARZO DE 2011, HASTA TANTO NO SEA SUSTANCIADA LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia se oficie al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juzgado Ejecutor y al Depositario de tal decisión emanada por este Tribunal A FIN DE QUE SE TORNEN A SU ESTADO ORIGINAL COMO SE ENCONTRABAN TODAS LAS COSAS, ANTES DE DECRETARSE Y PRACTICARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE MI REPRESENTADA….(Sic).”, no debe prosperar. Así se decide.
II.- DECISIÓN
Por los motivos antes mencionados éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA lo solicitado por el ciudadano JOAQUIN GOMES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.316, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil RESIGOCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 994-A, de fecha 09 de Noviembre de 1999, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.891, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,

ABG. FARANAZ ALI
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p. m.).-
LA SECRETARIA,

Exp.- N° 16.955-11
CEGC/FA/sam