I.-ANTECEDENTES
Suben a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, en virtud de la consulta obligatoria a que se contrae el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la solicitud de Interdicción del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.983, propuesta por su hermano, el ciudadano FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.578.831, debidamente asistido por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 132.082; petición decidida por el Juez A Quo en fecha 21 de marzo de 2011, mediante sentencia en la cual se declaro la interdicción provisional del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, antes identificado.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 19 de septiembre de 2011, constante de una (01) pieza de ochenta y siete (87) folios útiles (folio 88). Asimismo, el Tribunal Superior mediante auto dictado el día 22 de septiembre del mismo año, fijó oportunidad procesal para decidirlo en el lapso de veinte (20) días de despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 89).
II.- CONSIDERACIONES PREVIAS
Es el caso, que en fecha 15 de Octubre de 2.009, fue presentado por el ciudadano FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.578.831, debidamente asistido por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 132.082, escrito solicitando la Interdicción del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.983 (Folios 01 y 02).
Ahora bien, el Tribunal A Quo en fecha 21 de Octubre de 2.009, admitió la solicitud conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, ordenando la comparecencia del mismo, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor. Asimismo, ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes del referido ciudadano o en su defecto a cuatro amigos de los familiares de ésta y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 12 y 13).
Posteriormente, en fecha 11 de Febrero de 2.010, el Tribunal A Quo tomó la declaración del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.983 (Folio 19).
En fecha 25 de Marzo de 2.010, el Tribunal A Quo tomó la declaración de los ciudadanos María Rebeca Rivero Bausta, José Luís Rivero Bausta, Moisés Elías Rivero Bausta y Merilin Mercedes Armas Mier y Terán, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 8.819.161, 5.624.054, 10.363.128 y 8.691.009, respectivamente, familiares del presunto entredicho (Folios 23 al 26).
Luego, mediante auto de fecha 06 de Abril de 2.010, el Tribunal A Quo designó como expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Doctores Héctor Navarro y José Herrera, a los fines de hacer una evaluación medica psiquiatra y neurológica actualizada al interdictado para lo cual se libraron oficios a los referidos expertos (folio 27).
En fecha 14 de Abril de 2.010, la Dra. Jenny Vargas Fuentes, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimosegunda del Estado Aragua, se hizo presente en la presente causa y a fin de salvaguardar intereses de terceros, solicitó la declaración de todos los hermanos del interdictado (folio 28). En fecha 10 de Mayo de 2.010, dando cumplimiento a lo solicitado, se ordenó la comparecencia de los hermanos faltantes, ciudadanos ENRIQUE ABELINO RIVERO BAUSTA, FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA, JUAN CARLOS RIVERO BAUSTA, MERCEDES DE JESÚS BAUSTE, LILA GREGORIA RIVERO BAUSTA DE MONTENEGRO Y MILAGROS COROMOTO BAUSTA, a fin de tomarles sus declaraciones en la presente causa (folio 34).
Asimismo, en fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal recibió y agregó a los autos los escritos de informe de los expertos médicos (folios 54 al 56).
Seguidamente, el Tribunal A Quo en fecha 21 de marzo de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Interdicción del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.983.
III.-DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Ahora bien, en fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, procedió a dictar sentencia en los siguientes términos (folios 72 al 85):
“…Este Tribunal tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó al interdictado, así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente padece de Síndrome de Retardo Psicomotor (daños significativos en el sistema nervioso central), éste termino hace referencia específicamente al retraso en el desarrollo de las destrezas cognoscitivas y motoras (lenguaje y caminar) y Síndrome de retardo mental, por lo que mantiene dependencia familiar para subsistencia y otros trámites de su interés; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil.-
De las actas se desprende que el solicitante Freddy Carmenlo Rivero Bautista, ya identificado en autos, en su carácter de hermano del iniciado es persona legitima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto los exámenes psiquiátrico y neurológico que les fue practicado al interdictado se demuestra que éste padece de Síndrome de retardo Psicomotor y mental, lo que incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1417 del Código Civil.-(…)
Por las razones antes expuestas este tribunal (…) DECRETA LA INTERDICION PROVISIONAL del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA…
Se designa como TUTOR INTERINO a su hermano, ciudadano FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA…
PROTUTOR, al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO BAUSTA…
PROTUTOR SUPLENTE, a la ciudadana MERCEDES DE JESÚS BAUSTE…
Para componer el CONSEJO DE TUTELA, se designa a los ciudadanos ENRIQUE ABELINO RIVERO BAUTE, LILA GREGORIA RIVERO BAUSTA DE MONTENEGRO, MILAGROS COROMOTO BAUTE Y MARIA REBECA RIVERO BAUSTA…” (Sic) (Subrayado de Alzada).

IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En éste orden de ideas, ésta Superioridad considera necesario hacer un análisis del procedimiento de interdicción civil pautado en nuestras normas sustantivas y adjetivas, y al respecto, la doctrina ha conceptualizado a la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En este sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”. (Subrayado y negrillas de la Alzada).

La norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Al respecto, el artículo 396 del Código Civil, señala: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino”. (Subrayado de la Alzada).
Esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada: (a) de oficio por el juez; y (b) a instancia de parte, siendo iniciado por: (i) el cónyuge del incapaz, (ii) cualquier pariente del incapaz, (iii) el Síndico Procurador Municipal, (iv) cualquier persona que tenga interés, y, aún cuando no lo diga el dispositivo legal, y (v) por el Ministerio Público (Art. 130 CPC). Ellos serían los legitimados activos para instar el procedimiento de interdicción.
Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece: “que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Del preinsertado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: (1) que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y (2) que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
El primer presupuesto procesal se explica por si sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone:
a) La existencia de un defecto intelectual. Por Defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas (…) Los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos (…)”. (CALVO BACA, Emilio: Comentarios del Código Civil).
Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto.
Esos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.
En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.” (Subrayado y negrillas de la Alzada).

De la norma antes trascrita, se desprende la Interdicción Provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez (i) decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
Ahora bien, de la decisión tomada en ésta fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional tiene consulta obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 736 de la norma adjetiva civil, en razón de ser el decreto de interdicción provisional una sentencia interlocutoria, a los fines de brindar seguridad jurídicas a las partes. Y así se establece.
Posteriormente, la causa continúa por el trámite del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas y el mismo Juez pueda, cumplido la fase plenaria, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.
La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión (vía consulta) por el Superior. Asimismo, en el caso que se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y no se acuerda se trámite la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser también objeto de consulta, porque hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del juez de iniciar un procedimiento de inhabilitación. Y así se establece.
Asimismo, decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva. Con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio (artículo 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil). Durante ese lapso podrán promover y evacuar todo género de pruebas el tutor interino, el indiciado en demencia y cualquier interesado, así como oficiosamente (Art. 734 CPC) el Juez podrá adquirir pruebas que le permitan determinar la condición real de la persona a quien se le ha solicitado la interdicción.
Fenecido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto también de consulta obligatoria (Art. 736 ejusdem).
Ahora bien, el presente caso se trata de la interdicción del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.983, que fuere solicitada por el ciudadano FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.578.831, en su condición de hermano del presunto entredicho (Folios 1 y 2); solicitud que fue acompañada con Informe medico, cedula de identidad, partida de nacimiento del entredicho y actas de defunción de sus padres (Folios 3 al 11).
De igual forma, se evidencia que la Juez A Quo, efectuó el interrogatorio del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.983 (entredicho) como consta en acta de fecha 11 de febrero de 2010 (Folio 16), en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“(…)Primero: ¿Cuál es tu nombre?.- Contesto: Samir Rivero.-Segundo: Como se llaman sus padres? Contesto: No me acuerdo.- Tercero: Que edad tiene? Contesto: No me acuerdo; Cuarto: Donde vive? Contesto: Eeen veintites e enero.- Quinto: Conoce a sus padres: uju; Sexto: Tus padres esta vivo? Contesto: No eeee murieros.- Séptimo: Como se llamaba tu mamá? CONTESTO: Peta e Rivero; Octava: Como se llamaba tu papá? Contesto: Enrique e Rivero.- Novena: Haz ido al colegio? Contesto: Nooo.- Décima: Haz trabajado? Contesto: mueve la cabeza como diciendo que no.- Décimo Primera: Sabes leer y escribir? Contesto: mueve la cabeza como diciendo que no.- Décimo Segunda: Sabes donde naciste? Contesto: eeee aquí en aaa Victoria.- Décimo Tercera: Cuando cumples años? Contesto: no me acuerdo.- Décimo Cuarta: A que se dedica? Contesto: a recoger hummmmm po aí en calle. Décimo Quinta: Que actividades realizas.- Contesto: A en calle pooooque una señora me booooto y nooo eee dio maaa tabaaaajo.- Décimo Sexta: Con quien vives, Contesto: con con con banquita, mi hermana, a que esta invalida.- Décimo Séptima: Si te bañas solo? Contesto: ujuu (moviendo la cabeza diciendo que si).- Décimo Octava: Tienes esposa? Contesto: mueve la cabeza como diciendo que no.- Décimo Novena: Tienes hijos? Contesto: uuuh No, y mueve la cabeza como diciendo no.- Vigésima: Que te gusta hacer en el día? Contesto: noo noo noo se naaadaa todavía ahí.- Vigésima Primera: Tu cocinas en tu casa y limpias? Contesto: aaaagunaaa veceeesss.- Vigésima Segunda: haces deporte? Contesto: uju y mueve la cabeza diciendo no.- Vigésima Tercera: Quien cuida de ti? Contesto: ujuuu miii hermanooo.- Vigésima Cuarta: Tomas medicinas? Contesto: mueve la cabeza como diciendo no.- Cesaron las preguntas.- Termino…” (Sic) (Subrayado y negritas de alzada).

Igualmente, el Tribunal A Quo pasó a tomar las respectivas declaraciones de los familiares y amigos, específicamente de los ciudadanos: MARÍA REBECA RIVERO BAUSTA, JOSE LUÍS RIVERO BAUSTA, MOISÉS ELÍAS RIVERO BAUSTA, MERILIN MERCEDES ARMAS MIER Y TERÁN (folios 23 al 26), ENRIQUE ABELINO RIVERO BAUSTA, FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA, JUAN CARLOS RIVERO BAUSTA (folios 40 al 42), LILA GREGORIA RIVERO BAUSTA DE MONTENEGRO (folio 44 con Vto.), MERCEDES DE JESÚS BAUSTE, y MILAGROS COROMOTO BAUTE (folios 47 y 48 con Vto.), demostrándose de las actas declaraciones de los familiares y amigos lo siguiente:
De la declaración de la ciudadana MARIA REBECA RIVERO BAUSTA, se observó lo siguiente (folio 23):
“…Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Si de toda la vida.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. No, a el hay que ayudarlo por lo menos el se defiende por si mismo, pero hay que ayudarlo a lavar la ropa.-Tercero: Diga que edad tiene Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: tiene 43 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Si el padece de retardo mental.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta consume algún medicamento? CONTESTO: No, a el no se le ha dado ningún medicamento -Sexto: Diga cuales son los padres de Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO:. Enrique Avelino Rivero Hernández, fallecido y la señora Petra Maria Bausta de Rivero, también esta fallecida--Séptimo: Diga si el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta ha cursado estudios? CONTESTO: NO, nunca ha estudiado.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta ? CONTESTO: vive con mi hermana Rosa y mi hermano Moisés Elías -Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta CONTESTO: Es mi hermano…” (sic)

Seguidamente, el Tribunal de la causa tomo la declaración del ciudadano JOSE LUIS RIVERO BAUSTA (folio 24), de la cual se desprende lo siguiente:
“…Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Si .-Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. No puede por su incapacidad mental.-Tercero: Diga que edad tiene Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Exactamente no recuerdo pero esta entre 40 y 43 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: lo de él es mental, no razona y tiene problema locomotor.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta consume algún medicamento? CONTESTO: Que yo sepa no -Sexto: Diga cuales son los padres de Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO:. Enrique Avelino Rivero Hernández, fallecido y la señora Petra Maria Bausta de Rivero, también esta fallecida--Séptimo: Diga si el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta ha cursado estudios? CONTESTO: NO, nunca ha estudiado.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta ? CONTESTO: vive con mi hermana Rosa Ermelinda -Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta CONTESTO: Es mi hermano…” (sic)

Asimismo, se le tomo declaración al ciudadano MOISES ELIAS RIVERO BAUSTA (folio 25), de la cual se observa:
“…Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Si .-Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. En las condiciones básicas si, comer, caminar, hablar, pero dentro de las actividades rutinarias depende de los demás.- Tercero: Diga que edad tiene Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: creo que 42 años aproximadamente.-Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: el tiene retraso mental.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta consume algún medicamento? CONTESTO: No -Sexto: Diga cuales son los padres de Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO:. Enrique Avelino Rivero Hernández y Petra Maria Bausta de Rivero, ambos fallecidos.-Séptimo: Diga si el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta ha cursado estudios? CONTESTO: NO.-Octavo: Diga con quien vive el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta ? CONTESTO: vive con mi hermana Rosa Hermelinda y conmigo.-Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta.- CONTESTO: Es mi hermano…” (sic)

Igualmente, el Tribunal A Quo tomó la declaración a la ciudadana MERILIN MERCEDES ARMAS MIER Y TERAN (folio 26), donde se evidencia lo siguiente:
“…Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Si.-Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicho ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. No se puede desenvolver solo.- Tercero: Diga que edad tiene Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: tiene 43 años.-Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Bueno no tengo conocimiento exactamente pero el es una persona con incapacidad, se le nota retardo mental, pero no es agresivo.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta consume algún medicamento? CONTESTO: No -Sexto: Diga cuales son los padres de Samier Asiel Rivero Bausta ? CONTESTO:. Enrique Avelino Rivero Hernández y Petra Maria Bausta de Rivero, ambos fallecidos.-Séptimo: Diga si el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta ha cursado estudios? CONTESTO: No por su incapacidad.-Octavo: Diga con quien vive el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta ? CONTESTO: con el Señor Moises Elias Rivero Bausta, quien es su hermano.-Noveno: Cual es el parentesco que tiene el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta CONTESTO: Somos cuñado, soy la esposa de su hermano Juan Carlos Rivero…” (sic)

Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2010, declaro el ciudadano FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA (folio 40):
“…Primero: Mi mamá falleció y ella era la que velaba por SAMIER.- Segundo: En vista de su fallecimiento, y para poder cubrir todos sus gastos, solicite una pensión de sobreviviente a mi hermano por ante el Seguro Social, donde me solicitaron un tutor, por lo que procedí a internar la Interdicción, a fin de que me declaren su TUTOR, para poder asumir las obligaciones con mi hermano.-

Posteriormente, rindió declaración, el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO BAUSTA (folio 41)
“..Primero: Diga su parentesco con el ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: Hermano.- Segundo: Diga si el entredicho Samier Asiel, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Si, pero por sus retardo mental tiene limitaciones.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: tiene 43 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico al ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: Tiene retardo mental.- Quinto: Diga si tiene conocimiento si el ciudadano Samier Asiel, consume algún medicamento? CONTESTO: No consume ninguno.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: Petra Maria Bausta y Enrique Avelino Rivero.- Séptimo: Diga si el ciudadano Samier Asiel, ha cursado estudios? CONTESTO: No, ha cursado estudios.- Octavo: Diga donde y con quien vive el ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: El vive con su hermano Moisés Elia y con rasa, en el Barrio 23 de Enero, Callejón el carmen Nº: 07, la Victoria, Noveno: Puede ciudadano Samier Asiel, bañarse, vestirse y comer por si solo? CONTESTO: Si puede.- Décima: Quien cubre los gastos del ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: todos los hermanos colaboramos…” (Sic)

Seguidamente, declaro el ciudadano ENRIQUE ABELINO RIVERO BAUSTA, rindió declaración, de la cual se observa (folio 42):
“…Primero: Diga su filiación con el ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: Soy el cuarto hermano.- Segundo: Diga si el entredicho Samier Asiel, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Si aunque el tiene retraso mental de nacimiento, sale y recoge latas y ayuda a personas a hacerles mandados.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: 43 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico al ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: Técnicamente se que tiene retraso mental, aunque se que hay un informe medico que indica exactamente la enfermedad que tiene.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano Samier Asiel, consume algún medicamento? CONTESTO: No consume ningún medicamento.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: El papa era Enrique Rivero Hernández y Petra Maria Bausta, ambos fallecidos.- Séptimo: Diga si el ciudadano Samier Asiel, ha cursado estudios? CONTESTO: No, por la misma condición que tiene.- Octavo: Diga con quien el ciudadano Samier Asiel? CONTESTO: El vive en el Barrio 23 de Enero, Callejón el Carmen N°: 07, aquí en La Victoria, y vive con Rosa Hermelinda y Elías Rivero.- Noveno: Puede el ciudadano Samier Asiel, bañarse, vestirse y comer por si solo? CONTESTO: Si..- Décima: Quien cubre los gastos de Samier Asiel? CONTESTO: Nosotros los hermanos, y del aluminio que el recoge y luego el mismo lo vende.-…” (sic)


También en fecha 01 de julio de 2010 (folio 44), rindió declaración la ciudadana LILA GREGORIA RIVERO BAUSTA DE MONTENEGRO, de la cual se observa:
“…Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho Samier Asiel Rivero Bausta, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: “Si el puede valer por sus propios medios, pero como el tiene una afección mental, para algunas cosas tiene que ir acompañado de la persona adulta, por ejemplo para ir al medico, para ir a una oficina pública, bueno ese tipo de cosas.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Debe tener como unos 43 a 44 años, no me acuerdo bien.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: En realidad el nombre medico en si no lo se, lo que si se es que tiene retardo mental, o sea que él piensa así como un niño de 08 años.-Quinto: Diga si tiene conocimiento al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, consume algún medicamento? CONTESTO: NO.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: El papa era Enrique Rivero y Petra Bausta, ambos fallecidos.- Séptimo: Diga si el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, ha cursado estudios? CONTESTO: No por su condición mental, el estuvo recluido en un sitio de reposo mental que es del Seguro Social en la Guaira, como hasta los 12 años, y después no se pudo seguir porque eso es un centro para niños, donde yo iba con mi mama a visitarlo o a buscarlo, porque algunos fines de semana le tocaba quedarse en la casa….- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, y donde? CONTESTO: El vive con mi hermano Moisés Elías y con Rosa Hermelinda, en el Barrio 23 de Enero, Callejón el Carmen Nº: 07, aquí en La Victoria.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Soy hermana de el, la septima.- Décima: Puede el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, desenvolverse por si solo? CONTESTO: Si.- Décima Primera: El ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, Trabaja? CONTESTO: NO, trabajo como tal, el ayuda a una señora que es buhonera con el carrito de la mercancía, y ella le paga algo, y bueno el hace mandados, compra gas, recoge latas.- Décima Segunda: Quien cubre los gastos personales del ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Bueno en realidad entre todos los hermanos colaboramos, para la comida y sus gastos personales…”

Asimismo, en fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal A Quo tomo declaración, a la ciudadana MERCEDES DE JESÚS BAUSTE de la cual se observa (folio 47):
“…Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho Samier Asiel Rivero Bausta, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Muy poco, no te puedo decir que si, porque a él hay que ayudarlo.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: bueno entre 43 y 44 años aproximadamente.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Bueno lo que produjo la enfermedad fue que cuando estaba pequeño le dio Sarampión Morado, y eso le ocacionó el retardo mental que tiene.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que al ciudadano SamierAsiel Rivero Bausta, consume algún medicamento? CONTESTO: No, para el problema Psiquiatrico no toma ningún medicamento, pero el toma sus vitaminas como cualquier persona.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: La mamá era Petra Maria Bausta, y ella falleció el 19/05/2005, y su papá era Enrique Rivero, quien falleció creo que en Diciembre del 2004….- Séptimo: Diga si el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, ha cursado estudios? CONTESTO: El estuvo internado en una oportunidad en Caracas, como 1 ó 2 años, en una Escuela Especial en Mari Pérez.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, y donde? CONTESTO: El vive con mi hermano menor Moisés Elias y con Rosa Hermelinda; (…).- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Soy hermana su hermana mayor.- Décima: Puede el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, desenvolverse por si sola? CONTESTO: En alguna cosa, si puede como bañarse, comer, vestirse, sale alrededor del barrio; en otras no como no sabe leer, ni escribir, no conoce lo que es dinero, las monedas, no se desenvuelve solo para salir a otros sitios, para eso hay que ayudarlo y acompañarlo, no puede representarse por si solo, es decir, si el tuviera que ir al banco no puede, porque no esta capacitado.- Décima Primera: El ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, Trabaja? CONTESTO: NO, trabajo como tal, pero a veces el compra gas y los vecinos le regalan algo de dinero, pero eso no es un trabajo.- Décima Segunda: Quien cubre los gastos personales del ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: En realidad todos los hermanos colaboramos, para la comida y sus gastos personales, pero en el mes de Diciembre yo le compraba todas sus ropas y calzados; pero a partir del año pasado comenzamos entre todos a comprar la ropa y calzado, porque como todo esta tan caro, entre todos cubrimos esos gastos…” (sic)

Luego, en fecha 09 de julio de 2010, rindió declaración, la ciudadana MILAGROS COROMOTO BAUTE y se observó lo siguiente (folio 48):
“…Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Claro, el es mi hermano.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho Samier Asiel Rivero Bausta, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Bueno, él si puede caminar, comer, vestirse, bañarse todo eso por si solo.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Yo no me acuerdo bien pero creo que él tiene 43 años (…).- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico al ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: El tiene atraso mental, el es como un niño y vive fuera de la realidad.- (…) Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Nuestra mamá era Petra Maria Bausta, y el papá de él era Enrique Rivero, ambos fallecieron.- Séptimo: Diga si el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, ha cursado estudios? CONTESTO: No jamás ha ido a una Escuela normal, pero cuando estaba pequeñito el estaba recluido en un Centro Psiquiátrico, como desde los 4 años como hasta los 10 años.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, y donde? CONTESTO: En la casa de mi mamá esta Rosa Hermelinda y mí hermana Lila Gregoria de Montenegro, que vive al lado, y tengo una sobrina que se le paga para que los atienda, en la comida, los baña, hace el aseo a la casa; la casa esta en el Callejón, el Carmen Casa N°: 07, en el Barrio 23 de Enero, aquí en La Victoria.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO:El es mi hermano.- Décima: Puede el ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, desenvolverse por si solo? CONTESTO: Si en lo que se refiere a su aseo personal, vestirse y come solo, en eso nada mas; pero en cuestiones de estudios no conoce nada de eso, no sabe los números, colores, los reales, y hable cosas incoherentes.- Décima Primera: El ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta, Trabaja? CONTESTO: No trabaja, pero a él le gusta ayudar a la gente, el sale a la calle y le lleva los bolsos a los buhoneros y ellos le dan algo de plata, una propina por la ayuda.- Décima Segunda: Quien cubre los gastos personales del ciudadano Samier Asiel Rivero Bausta? CONTESTO: Bueno los que trabajamos y tenemos capacidad para ayudarlos a ellos, le colaboramos tanto para Rosa como para Samier para la comida y sus gastos personales; no así como nos gustaría colaborar, porque todos tenemos nuestros compromisos, pero en realidad todos los hermanos colaboramos…” (Sic)

Ahora bien, éste Tribunal Superior, pudo observar que los familiares del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.983, concuerdan en sus declaraciones al señalar que el ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, antes identificado, sufre un retardo mental, que no consume medicamentos, que el mismo puede bañarse, vestirse y comer solo, sin embargo, no puede representarse por si solo en las diligencias personales como ir a entidades bancarias. Asimismo, consta al folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) del presente expediente, los informes emitidos por los médicos expertos designados para la evaluación médica del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, antes identificado, en el cual se explico lo siguiente:
En la evaluación Neurológica realizada al ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA y consignada en fecha 06 de agosto de 2010, realizada por el Doctor JOSE HERRERA, donde informa que: “(…)…Síndrome de Retardo Psicomotor de origen críptico- no es posible precisar datos al interrogatorio… incapacitado para trabajar dependiente de la asistencia familiar permanente (…)”.
En la evaluación Psiquiatrica realizada al ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, y consignada en fecha 06 de agosto de 2010, realizada por el Doctor HECTOR NAVARRO, donde se informa que: “(…) Se trata de paciente masculino quien padece de deficiencia mental de origen congénito por nexos desconocidas. Lenguaje escaso pero comprensible no hay actividad Psicotica aspecto sin alteraciones actitud ocasionalmente hostil sin ser agresivo déficit cognitivo importante con limitaciones severas para el autocuido. Por lo que depende de un cuidador. (…) Retardo mental moderado suave (…)”.
Estima esta Juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual.
A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción:
“…si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos.” (Domínguez Guillén, María Candelaria: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280).

Del estudio de los informes efectuados por los médicos expertos designados, quedo demostrado que el ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, padece de un defecto intelectual grave que amerita privarlo para obrar plenamente, lo cual lo llevo a la convicción del Juez A Quo que lo prudente y necesario en este caso era decretar la solicitada interdicción provisional.
De los testigos promovidos, rindieron declaraciones los ciudadanos MARÍA REBECA RIVERO BAUSTA, JOSE LUÍS RIVERO BAUSTA, MOISÉS ELÍAS RIVERO BAUSTA, MERILIN MERCEDES ARMAS MIER Y TERÁN (folios 23 al 26), ENRIQUE ABELINO RIVERO BAUSTA, FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA, JUAN CARLOS RIVERO BAUSTA (folios 40 al 42), LILA GREGORIA RIVERO BAUSTA DE MONTENEGRO (folio 44 con Vto.), MERCEDES DE JESÚS BAUSTE, y MILAGROS COROMOTO BAUTE (folios 47 y 48 con Vto.), y se desprende, que estos quedaron contestes en cuanto al retardo mental que observan en el ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, por lo que, este Tribunal les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, en relación a los hechos por ellos expuestos.
Asimismo, se evidencia del interrogatorio realizado al ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, antes identificado, en la etapa sumaria del presente procedimiento que cursa al folio dieciséis (16) del expediente, que dicho ciudadano presenta a criterio de esta Juzgadora una situación que no se corresponde con las normales facultades mentales de una persona. Siendo que tal interrogatorio es una formalidad esencial en el juicio que nos ocupa, se le concede el correspondiente valor probatorio y así se decide.
Por el otro lado, en el procedimiento judicial de interdicción, al juez le corresponde una función principal, pues debe investigar datos y circunstancias que conduzcan a la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio al demandado o presunto demente, oír al menos a cuatro parientes del indiciado y requerir el concurso o la colaboración y opinión de por lo menos dos facultativos o médicos especialistas. La acción del juez, si encontrare razones para decretar la interdicción, ha de ser rigurosa.
La juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.983, en consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, Informes Médicos cursantes a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), emitido por parte de especialistas adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA REBECA RIVERO BAUSTA, JOSE LUÍS RIVERO BAUSTA, MOISÉS ELÍAS RIVERO BAUSTA, MERILIN MERCEDES ARMAS MIER Y TERÁN (folios 23 al 26), ENRIQUE ABELINO RIVERO BAUSTA, FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA, JUAN CARLOS RIVERO BAUSTA (folios 40 al 42), LILA GREGORIA RIVERO BAUSTA DE MONTENEGRO (folio 44 con Vto.), MERCEDES DE JESÚS BAUSTE, y MILAGROS COROMOTO BAUTE (folios 47 y 48 con Vto.), así como el interrogatorio practicado al ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, (folio 16), de dichas declaraciones se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental del presunto entredicho y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la interdicción provisional del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, designándose como Tutor Interino al ciudadano FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.578.831, Protutor al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO BAUSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.357.018, Protutor Suplente a la ciudadana MERCEDES DE JESÚS BAUSTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.401.383, y para el Consejo de Tutela a los siguientes ciudadanos ENRIQUE ABELINO RIVERO BAUSTA, LILA GREGORIA RIVERO BAUSTA DE MONTENEGRO, MILAGROS COROMOTO BAUTE y MARIA REBECA RIVERO BAUSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.148.369, V-8.585.984, V-4.402.097 y V-8.819.161, respectivamente, y por cuanto el presente procedimiento cumplió con las formalidades previstas en la Ley, por cuanto se evidencia del expediente que la etapa sumaria cumplió con los requisitos legales, se confirma la sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 21 de marzo de 2011 por el Juez A quo.
Al respecto, establecen los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 309.- A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Artículo 314.- El Juez preferirá para el nombramiento de tutor interino, en igualdad de circunstancias, a los parientes del menor o a los amigos de su familia.
Artículo 324.- En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.
Artículo 325.- Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.
No se designarán parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el Consejo. Pero el Juez designará libremente los miembros que han de constituir aquél si no se conocieren parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.
Artículo 336.- El tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor; y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento”. (Subrayado y negrillas de la Alzada).
Ahora bien, éste Tribunal Superior evidenció el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil por parte del Tribunal A quo al decretar la interdicción provisional del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, en fecha 21 de marzo de 2011 (folios 72 al 85), acatando la formalidad referida a la designación del Tutor Interino, Protutor, del Protutor Suplente y del Consejo de Tutela, por lo que el decreto de interdicción provisional del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.983, se encuentra ajustado a derecho. Y así se decide.
V. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión consultada referida al Decreto de Interdicción Provisional dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, en fecha 21 de marzo de 2011, mediante el cual se designa como Tutor Interino del entredicho SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, en la persona de su hermano, ciudadano FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.578.831; como Protutor al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO BAUSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.357.018, como Protutor Suplente a la ciudadana MERCEDES DE JESÚS BAUSTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.401.383; y para el Consejo de Tutela a los siguientes ciudadanos: ENRIQUE ABELINO RIVERO BAUSTA, LILA GREGORIA RIVERO BAUSTA DE MONTENEGRO, MILAGROS COROMOTO BAUTE y MARIA REBECA RIVERO BAUSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.148.369, V-8.585.984, V-4.402.097 y V-8.819.161, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA continuar el procedimiento por interdicción y sus tramites consiguientes, conforme a lo contemplado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,

ABG. FARANAZ ALÍ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 1:25 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARANAZ ALÍ
CEGC/FA/mr
Exp. C-16.975-11