PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
RECURRENTE:
Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SEVI C.A. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Tomo 745-A, Número 56 de fecha 25 de marzo de 1996, cuya última modificación a sus Estatuto Sociales se encuentran Registrado y protocolizada por la Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de abril de 2010.
APODERADA JUDICIAL:
MARÍA GABRIELA AQUINO, profesional del derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.023.
RECURRIDO:
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA,
ACTO RECURRIDO
Acto Administrativo emanado de la Oficina de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 12 de Abril de 2011, contenido en aviso de cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o sanción Pecuniaria contra la Sociedad Mercantil, Constructora SEVI C.A.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS Y MEDIDA INNOMINADA.
Expediente Nº
10.827.
En fecha En fecha 19 de mayo de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso de nulidad por la ciudadana abogada Maria Gabriela Aquino D´Milita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.023, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SEVI, C.A contra el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 12 de Abril de 2011, contenido en aviso de cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o sanción Pecuniaria por la cantidad de Cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos Bolívares con veintitrés céntimos (42.552,23) contra la Sociedad Mercantil, Constructora SEVI C.A.
En fecha 27 de junio de 2011, la apoderada judicial de la recurrente ratifica su solicitud de medida cautelar, anexando a dicha solicitud comprobantes de aprobación de créditos bancarios favorables a futuros compradores de los inmuebles construidos por la Empresa demandante, y posteriormente en fecha 29 de junio de 2011, mediante diligencia solicita nuevamente a este juzgado se pronuncie sobre la solicitud de cautelar, anexando a esta Inspección Judicial practicada por la Notaria Cuarta de Maracay en fecha 22 de junio de 2011, la cual riela a los folios del 208 al 214, de la pieza principal en la cual se deja constancia de la no existencia de antecedentes administrativos del respectivo caso, al momento de realizar la inspección.
En fecha 30 de junio de 2011, el alguacil de este Tribunal Superior, consigno las notificaciones respectivas ordenadas en el auto de admisión, las cuales rielan a los folios del 215 al 220, dejando constancia que las partes están debidamente notificadas.
En fecha 14 de julio de 2011, la recurrente ratifica la Medida Cautelar, anexando en esta oportunidad Certificado de Registro de inscripción en el Programa que adelante el Ejecutivo Nacional para contrarrestar el déficit de viviendas en el país, como lo es la Gran Misión Vivienda.
En fecha 21 de julio de 2011 siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la Medida de Suspensión de Efectos conjuntamente con medidas innominada solicitadas siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior, declaró procedente la suspensión de efectos del Acto Administrativo contenido en el aviso de cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o sanción Pecuniaria por la cantidad de Cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos Bolívares con veintitrés céntimos (42.552,23) contra la Sociedad Mercantil, Constructora SEVI C.A., y en consecuencia; acordó la medida innominada solicitada, por lo que ordenó el cese de las negativas y dilaciones por parte de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara para la tramitación y otorgamiento de la respectiva Solvencia Municipal solicitada por la recurrente Sociedad Mercantil Constructora Sevi C.A, Asimismo consideró necesario a fin de garantizar las resultas del juicio principal, ordenar a la recurrente que constituyera una fianza por una empresa de Seguros o Institución Financiera debidamente autorizada para operar en el país y de reconocida solvencia en el mercado nacional
En fecha 01 de agosto de 2011, la parte recurrente consignó la fianza solicitada.
En fecha 02 de agosto del 2011, el Tribunal aceptó la fianza otorgada y ordenó la notificación del ente recurrido.
Notificadas las partes, el Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2011, ordenó la apertura de la articulación probatoria
Siendo la oportunidad legal para decidir la incidencia de Medida Cautelar Innominada solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso en cuestión, se observa que se encuentra demostrado en autos, la presunción del buen derecho (Fumus Bonis Iuris), así como también se desprende el Periculum In Mora, además de evidenciarse la presunta afectación en la esfera jurídica-económica de la parte recurrente, en el sentido que la priva en el ejercicio y desempeño de su actividad económica, aunado al hecho que la parte interesada no hizo oposición a la medida decretada, y como quiera que se encuentra constituida una fianza otorgada para responder ante la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, por un monto de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (BS. 45.000), que garantiza las resultas del juicio, quien decide considera procedente ratificar la Solicitud de Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 21 de julio de 2011 y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Cautelar Innominada acordada en fecha 21 de julio de 2011, mediante la cual se declaró: 1°) Procedente; la suspensión de efectos del Acto Administrativo contenido en el aviso de cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o sanción Pecuniaria por la cantidad de Cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos Bolívares con veintitrés céntimos (42.552,23) contra la Sociedad Mercantil, Constructora SEVI C.A., hasta tanto, se dicte sentencia definitiva o se resuelva el fondo del presente Recurso Contencioso De Nulidad por la ciudadana abogada Maria Gabriela Aquino D´Milita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.023, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SEVI, C.A contra el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 12 de Abril de 2011, contenido en aviso de cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o sanción Pecuniaria
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 10 días del mes de octubre del año 2011 de. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, siendo las 12.30 pm se publico y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.
LA SECRETARIA
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10827
MGS/bes
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