REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 152°
Maracay, 13 de octubre de 2011
Parte Recurrente: la Sociedad Mercantil CIBERCOMP CURJES C.A., representada por el ciudadano Jesús Javier Curvelo, titular de la cédula de identidad número 15.490.444.

Apoderado Judicial: Luís Alfonso Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 63.732.

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.

Apoderado Judicial: William Alberto Pérez, en su carácter de Síndico Procurador Municipal.


Motivo: Demanda por cumplimiento de Contrato en cuanto al pago definitivo, Daños y Perjuicios, Intereses Moratorios de Mora por falta de pago y comisiones al cobro.
Expediente Nº 8229

Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia estampada en fecha 06 de octubre de 2011, por el abogado en ejercicio Luís Alfredo Bastida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63732, en su carácter de autos, mediante el cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior en fecha 17 de octubre de 2008, contra los Bienes de la parte demandada; este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado observa:

ANTECEDENTES

En fecha 17 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la demanda por Cumplimiento del Contrato, interpuesto por la Sociedad Mercantil CIBERCOMP CURJES C.A., mediante Apoderado Judicial, contra el Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, ordenándose las notificaciones de las partes, lo cual tuvo lugar en fecha 26 de noviembre de 2008,.
En fecha 9 de diciembre de 2008, fue declarada definitivamente la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2008.
En fecha 22 de enero de 2011 y a los fines del cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre del 2008, y en virtud de que en dicha sentencia se ordenó realizara una experticia complementaria ordenándose la notificación las partes a los fines de que pasados que sea cinco (05) días de Despacho siguientes a la última de las notificaciones ordenadas, se fije el segundo (2do) días de Despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la designación del experto, dichas notificaciones fueron consignadas en fecha 09 de febrero de 2009, por el ciudadano Alguacil Temporal, las cuales corren insertas a los folios 222, 223 y 224.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2009, se fijó el segundo (2do) días a las diez de la mañana (10:00a.m.) para la designación del experto.
En fecha 20 de febrero de 2009, se celebró el acto de la designación del Experto para la practica de la experticia complementaria del fallo, dejándose constancia de la comparecencia de la parte querellante, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y el Tribunal procedió a designar a la ciudadana Lic. Gladys Sandoval, inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 28.450, librándose la Convocatoria correspondiente, lo cual tuvo lugar en fecha 04 de marzo de 2009.
En fecha 09 de marzo de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Lic. Gladys Sandoval, inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 28.450, quien mediante diligencia acepta el cargo y juro cumplir con las obligaciones ingerentes al mismo.
En fecha 26 de marzo de 2009, mediante diligencia solicitó se fijara el lapso para la consignación del dictamen pericial.
En fecha 20 de abril de 2011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Lic. Gladys Sandoval, inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 28.450, quien mediante diligencia consignó el escrito contentivo del Dictamen Pericial.
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2009, se acordó el cumplimiento voluntario de la Sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2008, ordenándose notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, los cuales fueron debidamente notificados tal y como consta de las diligencias consignadas en fecha 26 de mayo de 2009, por el ciudadano Alguacil Temporal, las cuales corren insertas a los folios 251 y 252.
En fecha 07 de abril de 2010, este Tribunal Superior acordó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2008, ordenándose notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a fin de que procediera a incluir el monto que le adeuda al ciudadano Jesús Javier Cúrvelo, titular de la cédula de identidad número 15.490.444, en su carácter de Representante de la Empresa CIBERCOMP CURJES C.A., es decir la cantidad de Bsf.28.630,24) por concepto de la valuación 3 y la cantidad de Bsf. 27.271,19) por concepto de retención del fiel cumplimiento y laboral; De igual manera debe pagar los interese moratorios devengados sobre la cantidad total mencionada, cuyos intereses se computaran desde el 29 de enero del 2006 en el presupuesto del año próximo siguientes, los cuales fueron debidamente notificados tal y como consta de las diligencias consignadas en fecha 18 de mayo de 2010, por el ciudadano Alguacil Temporal, las cuales corren insertas a los folios 265 al 269.
En fecha 17 de noviembre de 2010, la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, mediante oficio N° 112-SM-2010, informo a este Órgano Jurisdiccional que visto que no existen provisiones de fondos en el presupuesto vigente, el monto a pagar será incorporado en el presupuesto del año próximo y siguiente, todo de conformidad en lo establecido en el números 1° del Artículo 158 de la Ley del Poder Público Municipal.
En fecha 03 de marzo del 2011, se dictó mediante el cual se fijó el Quinto día de Despacho siguientes para la resolución de Controversia, ordenándose las notificaciones del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, lo cual tuvo lugar en fecha 16 de marzo del presente año.
En fecha 24 de marzo de 2011, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Resolución de Controversia, en la cual el Síndico Procurador Municipal, del ente querellado manifestó que “…Que su representada esta en la disposición de cumplir voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado, y que en conversaciones con el Director de Presupuesto y el Director General se llevo a un acuerdo que el Municipio va a cancelar este año estimándose hacerlo en tres partes, circunstancia la cuales se harán de su conocimiento a la ciudadana Alcaldesa a los fines de que la misma gire las instrucciones correspondientes a los efectos de honrar lo establecido en la sentencia y consignar la propuesta antes este Juzgado…”. (Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 158: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
2…omissis…”
Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.(Resaltado de la Sala)
A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que este Juzgado Superior Ordenó el pago del monto adeudado al ciudadano Jesús Javier Curbelo, en su carácter de representante de la Empresa CIBERCOMP CURJES C.A, disponiendo a tal efecto la regla numero uno que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:
¡) El Tribunal ordenara al Ente Municipal que incluya el monto a pagar en el primer trimestre del presupuesto del próximo año, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 13 de mayo de 2009, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro concediendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas y al Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua; que mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios, asimismo en fecha 07 de abril de 2010, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia ordenando la inclusión en el presupuesto del próximo año y siguientes amenos que exista provisiones de fondo en el presupuesto vigentes, para que de cumplimiento a la sentencia dictada, ordenándose notificar a los ciudadanos Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua librándose los oficios correspondientes; que mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil Temporal de este Despacho dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución forzosa a los referidos funcionarios, sin que se diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia referida;
Asimismo y por cuanto se desprende del Acta de fecha 24 de marzo de 2011, de la Audiencia de Resolución de Controversia, la disposición del Ente Administrativo de cancelar el monto adeudado, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna propuesta tal de lo manifestó dicho ente en la Audiencia de Resolución de Controversia; es por lo que este órgano jurisdiccional insta a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, que informe a este Despacho en un lapso de 10 días de Despacho a que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas en que condiciones se encuentra la tramitación del pago adeudad a la sociedad Mercantil CIBERCOMP CURRJES C.A., mediante Apoderado Judicial, según lo manifestado por el Síndico en dicha audiencia que sería cancelado en este año en tres porciones y por cuanto a este Despacho le fue solicitado la Ejecución de la sentencia dictada en la Demanda por cumplimiento de contrato en cuanto al pago definitivo, Daños y Perjuicios, Intereses de Mora por falta de pago y Comisiones al cobro, incoado por el ciudadano Luís Alfonso Bastida, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63732, en contra el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua; en consecuencia, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2008, por lo que se da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 161.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en la persona del Alcalde del Municipio para que incluya el monto a pagar en el primer trimestre del presupuesto del próximo año, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Síndico del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, lo cual se procederá a ejecutar una vez constes en autos la notificación respecto a la información solicitada, remitiéndosele copia certificada de la misma. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha se libraron los oficios números __________/2011 y ____________/2011.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.




Exp. No. QF-8229.
MGS/SR/marleny