REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 152°
Parte Recurrente: Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Apoderado Judicial: Rafael Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.520, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Parte Recurrida: ciudadanos Peter Franck Jacoy Soltura y Marie Attolico De Jacoy, extranjeros, titulares de la cédula de identidad números E-583.763, E-583.557 respectivamente.
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Solicitud de Expropiación.
Expediente Nº 10.948.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito contentivo de la Solicitud de Expropiación, presentado en fecha 11 de octubre de 2011, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, interpuesto por el ciudadano abogado Rafael Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.520, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, contra los ciudadanos Peter Franck Jacoy Soltura y Marie Attolico De Jacoy, extranjeros, titulares de la cédula de identidad números E-583.763, E-583.557 respectivamente, propietarios de un lotes de terreno “ con un área aproximada de MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMOS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.402,50 Mts2), y los locales comerciales sobre el construidos, debidamente Registradas por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, ubicado en la Calle Ribas Dávila, N° 35, La Victoria, municipio José Félix Ribas del Estado Aragua...”.
II
COMPETENCIA
Pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer la presente solicitud de Expropiaqción, debe analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
El artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 del 1º de julio de 2002, dispone:
“Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa”.
Ahora bien, por tratarse el asunto bajo estudio de una solicitud de Expropiación, de conformidad con las normas citadas, la competencia para conocer dicho recurso, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civiil de la Jurisdicción de la ubicación del bien. Así se declara.
Razón por la cual este Juzgado resulta incompetente por corresponder su conocimiento a los referidos Juzgados, concretamente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral con sede en la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, al cual se ordena remitir esta causa. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se Declara Incompetente para conocer la presente solicitud de Expropiacion, interpuesto por el ciudadano abogado Rafael Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.520, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, contra los ciudadanos Peter Franck Jacoy Soltura y Marie Attolico De Jacoy, extranjeros, titulares de la cédula de identidad números E-583.763, E-583.557 respectivamente, propietarios de un lotes de terreno “ con un área aproximada de MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMOS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.402,50 Mts2), y los locales comerciales sobre el construidos, debidamente Registradas por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, ubicado en la Calle Ribas Dávila, N° 35, La Victoria, municipio José Félix Ribas del Estado Aragua...”.
Segundo: Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral con sede en la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, al cual se ordena remitir el presente expediente Judicial, a fin que el Juzgado designado conozca, sustancie y decida la misma, cuya remisión se efectuara una vez vencido lapso para interposición de recursos a que haya lugar. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 14 de octubre de 2011, siendo la 11:30 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 10.948
MGS/SR/Regie Gutierrez.
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