REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Omaira Isabel León Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.268.935.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Nancy Alejandrina Hurtado Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 27.050.
RECURRIDO: Acto Administrativo S/Nº, dictado por la Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 23 de julio de 2009, y publicado en el diario el Aragueño el 13 de agosto de 2009, a través de un cartel de notificación ilegible, y las actuaciones materiales ejecutadas.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar.
Expediente Nº 10.950
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de octubre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por la profesional del derecho Nancy Alejandrina Hurtado Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.339.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 27.050, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Omaira Isabel León Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.268.935, contra Acto Administrativo S/Nº, dictado por la Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 23 de julio de 2009, y publicado en el diario el Aragueño el 13 de agosto de 2009, a través de un cartel de notificación ilegible, y las actuaciones materiales ejecutadas, en esa misma fecha se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, quedando registrada bajo el 10950, nomenclatura interna de este tribunal.
II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA AMPARO CAUTELAR
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, donde correrán insertas las copias certificadas del escrito de libelo y sus anexos y de la presente decisión, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 17 de OCTUBRE de 2011, siendo las 2:30 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 10950.
MGS/SR/yaremi.
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