REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°

RECURRENTE: Nicolás Beni Pahl, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.938.040.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Yelen Esmeralda Orozco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 94.286.

RECURRIDO: Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo.
Expediente Nº 10951.
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de octubre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, por la abogada en ejercicio Yelen Esmeralda Orozco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 94.286, en su carácter de apoderada judiciales del ciudadano Nicolás Beni Pahl, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.938.040, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución DM/Nº 005, de fecha 08 de julio de 2011, emanada de la Oficina de Recursos Humanos número 053, Caracas 08 JUL 2011 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, el Oficio de Notificación Nº ORRHH/AL/004146 de fecha 11 de julio de 2011, emanado de la Dirección General (E) de la Oficina de Recursos Humanos, y contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio ORRHH/AL Nº (sin identificar), de fecha 14 de agosto de 2011, emitido por el Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos, donde proceden a notificarlo de su Retiro Definitivo del cargo de Jede de División adscrito a la Dirección Estadal Aragua de dicho Ministerio, notificado en fecha 18 de agosto de 2011, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10951, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.



II
NARRATIVA
Expresa que le fue entregado oficio ORRHH/AL Nº (sin identificar), donde el Director General de Recursos Humanos conforme a la delegación conferida por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el 88 de la Ley de Carrera Administrativa, procede a retirarlo definitivamente del cargo de Jefe de División adscrito a la Dirección Estadal Aragua de ese Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la parte in fine del último párrafo del artículo 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, violentándole el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral que le asistía y le asiste, por cuanto es un Funcionario de Carrera, que ha desplegado en todo momento una gestión apegada a la normativa legal relativa a la misma.
Asimismo alega que interpone el presente recurso conforme a lo establecido en los artículos 27, 51 y 259 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el órgano recurrido actuó sin cumplir con un procedimiento administrativo previo que le garantizara el derecho a la defensa y al debido proceso, prescindiendo de los principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa, vulnerando con ello el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, ya que gozaba de estabilidad laboral, por lo cual no era posible ser removido por causa distintas a las contempladas en el artículo 78 de la Ley del Estatuto e la Función Pública. Asimismo solicita se decrete Medida de Amparo Cautelar subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Juzgado, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho.
Por lo que respecta a la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR solicitada subsidiariamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes. Líbrense Oficios de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 18 de octubre de 2011, siendo las 2:30 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 10951.
MGS/SR/yaremi.