JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA.
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Cesar A, Crespo Rodríguez, Liliana García Viloria , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 145.283 y 171.641, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Inspectoria del trabajo en Cagua del Estado Aragua
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: no tiene acreditado en autos.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Exp10418.
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2010, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Cesar A, Crespo Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 145.283, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Pepsico Alimentos C.A , contra la Inspectoria del Trabajo en Cagua del Estado Aragua, presentado por ante este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.
En fecha 02 de agosto del año 2.010 se le da entrada a la presente causa y se dio cuenta al juez.
Por auto de fecha 02 de noviembre del año 2.010, admitió la presenta causa de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 18 de octubre de 2.011, por escrito presentado la abogada Liliana García Viloria, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la cual desiste de la acción y del procedimiento y pide se imparta la homologación y se ordene el cierre del presente expediente.
II
DEL DESISTIMIENTO
Esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del desistimiento efectuada por la abogada Liliana García Viloria, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la cual desiste de la acción y del procedimiento”, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente la apoderada Judicial de la Empresa recurrente quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por la abogada Liliana García Viloria, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.641, en su carácter de co-apoderada judicial en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Cesar A, Crespo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 145.283, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Pepsico Alimentos C.A , contra la Inspectoría del Trabajo en Cagua del Estado Aragua, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de octubre dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/cesar.
Exp. N°. 10.418.
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