REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°

RECURRENTE: Nancy Lucrecia Ulloa Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.812.189.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 60/2011, emitida por la Alcaldía del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en fecha 29/08/2011.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nº 10.958
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de octubre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Nancy Lucrecia Ulloa Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.812.189, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norelys Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.662, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 60/2011, emitida por la Alcaldía del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en fecha 29/08/2011, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10958, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que en fecha 18 de septiembre de 2000, ingresó a laborar de forma ininterrumpida en la Alcaldía del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, desempeñando el cargo de Asistente de Oficina III en la Dirección del Poder Popular para la Protección Social y Comunas, siendo destituida por supuesto procedimiento de destitución, ya que no se cumplió con los parámetros legales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, procedimiento este aperturado en fecha 21 de julio de 2011, según Resolución Nº 60/2011, suscrito por el Alcalde del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, de la cual se dio por notificada en fecha 02 de septiembre de 2011.
Asimismo manifiesta que se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial por fuero sindical prevista en el artículo 449 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que en ningún momento se le tomo en cuenta en el procedimiento el descargo de sus alegatos y defensa, por lo cual dicho acto administrativo se encuentra viciado de nulidad absoluta, razones por las cuales solicita se le restablezca la situación jurídica subjetiva lesionada, y se ordene su reincorporación al cargo que desempeñaba y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro, hasta la efectiva reincorporación al cargo, con las variantes que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por último fundamenta su recurso en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 30, parte in fine del 32, 38, 93, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 26 de OCTUBRE de 2011, siendo las 3:10 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.







Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº QF-10958.
MGS/SR/yaremi.