REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 152°


Parte Recurrente:
MINERVA LILIANA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.734.589

Apoderados Judiciales:
Vito Arturo Michele D’ALESIO MASTROLONARDO y ROBER ALEXANDER VIVAS NARVAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros . No. 91.609.

Parte Recurrida:
MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.

Apoderado Judicial:
No tiene acreditado en autos.

Motivo:
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

Expediente Nº
10959

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES


Por recibido el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2011 por la ciudadana MINERVA LILIANA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.734.589, debidamente asistida por los abogados en ejercicio abogada Vito Arturo Michele D’alesio Mastrolonardo y Rober Alexander Vivas Narváez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros . No. 91.609 contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra el MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.

DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo expedido por un órgano de la administración pública, cuyo conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la precitada Ley y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, esta este Tribunal Superior admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Sindico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua.
• Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua.
• Fiscal Superior Del Ministerio Público Del Estado Aragua

En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.
Asimismo se ordena notificar de la admisión del presente recurso a la sucesión Luisa García, como terceros interesados, mediante Boleta de Notificación.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios y la Boleta que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: declararse; competente para sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MINERVA LILIANA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.734.589, debidamente asistida por los abogados en ejercicio abogada Vito Arturo Michele D’alesio Mastrolonardo y Rober Alexander Vivas Narváez, inscritos en contra el MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA
Segundo: Admitir: el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MINERVA LILIANA BOLIVAR contra el MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA
Tercero: Notificar de la admisión del presente recurso a los ciudadanos, Sindico Procurador y Alcalde del MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA y Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Cuarto: Requerir; al Sindico Procurador del mencionado Municipio el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes mas dos días que se le concede como termino de distancia a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 26 de octubre de 2011, siendo la 11:50 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria.
Exp.- CA-10959
Admisión.
Recurso de Nulidad.
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