REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay 03 de octubre de 2011
Años 200° y 152°
RECURRENTE:
Ciudadana: BELKIS YAJAIRA VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.071.007
Apoderada Judicial
Abogada en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 61.267
RECURRENTE:
Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, por órgano del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.
Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº 10935
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 28 de septiembre de 2011, fue presentado ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 61.267, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana BELKIS YHAJAIRA VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.071.007, contra el Acto Administrativo de Retiro suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR) en fecha 28 de junio de 2011.
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Alega en su escrito libelar la Apoderada Judicial de la querellante:
Que su representada ingresó al Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR) desde el 01 de junio de 2011 como Secretaria de enero de 2009, como Secretaria de dicho instituto.
Que desempeñó dicho cargo hasta el 28 de junio de 2011.
Que en fecha 28 de junio de 2011, su representada fue notificada del Acto Administrativo de Retiro, (hoy recurrido en nulidad). Que dicha notificación se hizo en forma genérica, sin cumplir con los requisitos que debe contener todo acto administrativo.
Que el aludido acto de retiro (hoy recurrido) “viola derechos Constitucionales y normas legales de orden publico además, la Directora de Recursos Humanos emitió un acto irrito y nulo de nulidad absoluta por haber sido dictado por una autoridad incompetente y con presidencia del procedimiento legalmente previsto”
Que la administración no tomo en consideración el cargo que desempeñaba su representada, para el momento de decide retirarla, lo que trajo como consecuencia a su decir, la violación del derecho establecido en el articulo 49 de la Constitución.
Que debe tomarse en cuenta en el presente caso, el criterio establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nro. 2008-1596. de fecha 14 de agosto de 2008.
Y finalmente solicita se declare con lugar la presente acción de nulidad contra el acto administrativo de retiro, y se ordene ala reincorporación de su representada al cargo de carrera que venia ejerciendo y se le restituya el salario desde la fecha de exclusión de la nomina de pago hasta la efectiva reincorporación, así como el pago de todos los conceptos y beneficios laborales. Incluyendo bono de alimentación y contractuales dejados de percibir.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense al Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico y al Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndoles copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficios, al Alcalde del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, y al Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR), el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, a los fines de la practica de las citaciones del Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico y del Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR), y la notificación del Alcalde del referido municipio, a los efectos líbrense despachos. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 03 de octubre de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 10935
MGS/AG/bes
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