REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes veinticuatro (24) de octubre de 2011
201º y 152º

Exp Nº AP21-R-2011-001530
Asunto Principal Nº AP21-L-2009-004840


PARTE DEMANDANTE: OMAR ALBERTO BLANCO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Jesús Canchica, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.597.

PARTE DEMANDADA: LA EMPALIZADA CARNE EN VARA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados: Víctor Rodríguez y Ricardo Paytuvi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.881 y 6.132, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Jesús Canchica, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el abogado Jesús Canchica, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial; todo ello en el procedimiento de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano OMAR ALBERTO BLANCO, contra la empresa LA EMPALIZADA CARNE EN VARA C.A.

2.- Recibidos los autos en fecha seis (06) de octubre de 2011, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes 24 de octubre de 2011, a las 08:45 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora recurrente, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 03 de octubre de 2011, mediante la cual declaró Desistido el Procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

I.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad debida.

1.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164, del referido texto legal.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado Jesús Canchica, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial; todo ello en el procedimiento de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano OMAR ALBERTO BLANCO, contra la empresa LA EMPALIZADA CARNE EN VARA C.A. Así se establece.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado por el abogado Jesús Canchica, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial; todo ello en el procedimiento de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano OMAR ALBERTO BLANCO, contra la empresa LA EMPALIZADA CARNE EN VARA C.A.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, lunes veinte cuatro (24) del mes de abril de 2011.

DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
Abg. VANESSA SOTO


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIA
Abg. VANESSA SOTO


Exp N° AP21-R-2010-001530.