REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, martes cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
201 º y 152 º

ASUNTO: AP21-R-2011-001275


Vista la diligencia, de fecha tres (03) de mayo de 2011, suscrita por por la abogada MARIANELA BRITO, apoderada judicial de la parte demandada recurrente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.035, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente P.S.S. SERVICIOS DE SUPERVISION, C.A. mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 27 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2011-000898, referente a la admisión de pruebas.

Ahora bien en atención este Tribunal a lo anterior observa:

PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios 1 al 25 del presente Recurso de Apelación, copias simples consignadas por la parte recurrente, las cuales son remitidas a los Juzgados Superiores en virtud de la apelación contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 27-07-2011 dictado por el Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

SEGUNDO: Corre inserto en el folio 27 de la presente causa, Acta de Distribución de fecha 27/09/2011, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que este Despacho lo da por Recibido por medio de Auto dictado en fecha 30/09/2011, fijando la audiencia oral y pública para el día 05/10/2011 a las 08:45 a.m. Visto asimismo que la representación judicial de la parte Recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios 03 al 06 y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por calificación de despido ha incoado la ciudadana Yuri Andreina Lizcano Figueroa contra la empresa P.S.S. SERVICIOS DE SUPERVISION, C.A.. Así se Establece.-



DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ



SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS