REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, miércoles cinco (05) de octubre de 2011
201º y 152º
Exp Nº AP21-R-2011-001382
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-002416.
PARTE ACTORA: JAIRO BAUTISTA MARTINEZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V-13.903-005
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. JESUS RAFAEL MATA RIVAS, IPSA Nº 92.181
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO LIBERTAD
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog Tatiana Polo, inscrita en el IPSA Nº 101.951.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano JESUS MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada Abog Tatiana Polo, inscrita en el IPSA Nº 101.951. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial.
2.- Recibidos los autos en fecha 16 de septiembre de 2011, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles cinco (5) de octubre de 2011, a las 02:00 p.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión de fecha de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial, la cual declaro desistido el proceso y terminado el procedimiento.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JESUS RAFAEL MATA RIVAS, IPSA Nº 92.181, contra la decisión de fecha de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial, la cual declaro desistido el proceso y terminado el procedimiento.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JESUS RAFAEL MATA RIVAS, IPSA Nº 92.181, contra la decisión de fecha de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial, la cual declaro desistido el proceso y terminado el procedimiento. Todo ello en la demanda que por pago de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano JAIRO BAUTISTA MARTINEZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V-13.903.005, contra la Empresa INSTITUTO LIBERTAD. No hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2011.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
Exp Nº AP21-R-2011-001382
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