JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,
Caracas, 14 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-000692
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JULIO FRANCISCO PAULINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 84.419.956.
APODERADOS JUDICIALES: FRANKLIN CAMPERO y LETICIA PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.655 y 104.830, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOLANGEL VILLANUEVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 84.406.889.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.069.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en ambos efectos, interpuesto en fecha 05 de mayo de 2011, por el abogado Luis Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara inadmisible el reclamo realizado por la demandada contra la experticia complementaria del fallo.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2011 se dio por recibido el expediente y se fijó la audiencia para el 06 de junio de 2011, a las 11:00 AM, oportunidad en la cual no se pudo llevar a cabo la audiencia por cuanto la ciudadana Jueza de este Tribunal permaneció de reposo médico debidamente avalado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el 20 de mayo de 2011 y, trascurrido como fue el receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, tiempo durante el cual la misma hizo disfrute de sus vacaciones legales, todo lo cual impidió realizar actuaciones procesales en la presente causa, procediendo el día 20 de septiembre de 2011 a reincorporarse a sus labores judiciales habituales y dictando el día 21 de septiembre de 2011 auto por el cual ordenó la notificación de las partes a los fines de garantizar mayor certeza respecto la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación y en aras del debido proceso y derecho a la defensa.
Por cuanto el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia el día 23 de septiembre de 2011 por la cual se daba expresamente por notificado del auto que ordenó su notificación, y vista la consignación del alguacil de fecha 29 de septiembre de 2001 mediante la cual expone haber practicado la notificación de la parte demandada ciudadana Solange Villanueva quien recibió directamente la boleta de notificación, esta alzada en auto del 04 de octubre de 2011 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 14 de octubre de 2011, a las 11:00 AM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 186, establece:
“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”
De acuerdo con la norma transcrita supra caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 14 de octubre de 2011, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto de fecha 29 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionada, contra la decisión de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por el ciudadano JULIO FRANCISCO PAULINO contra la ciudadana SOLANGEL VILLANUEVA, partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el auto apelado.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte demandada como consecuencia de la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil once (2011), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA BARRETO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA BARRETO
YNL/14102011
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