REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001000

Visto el escrito de pruebas (folios 50-60 inclusive de la 1ª pieza) presentado por los abogados Ángel Rojas y José G. Fajardo, en sus condiciones de apoderados judiciales (folio 28 y reverso de la 1ª pieza) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “I”, se deja constancia que componen los folios 61-95 de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En referencia al Requerimiento de Informes del capítulo “II”, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a la Inspectoría del Trabajo, razón por la que se niega la admisibilidad de dicha prueba.-

TERCERO: Con respecto a la Inspección Judicial del capítulo “III”, el Tribunal la desecha por imprecisa, en virtud que en los términos de su promoción no se determina con claridad el período que sería objeto de verificación por el Juez para esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa.

CUARTO: Con relación a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los “recibos de pago del salario base mensual”, “utilidades” y “planillas de pago del 10%”, cursantes a los folios 77-79, 87-93 inclusive de la 1ª pieza, así como el original del “cartel” a que se refiere el art. 143 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lejos de eso, se desestima la exhibición del “REPORTE Z”, por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (reportes) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos.

QUINTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Eglidey Molina, Jaider González, Yaneidi Velásquez, Carolina Palacios, Yazmín Ramírez, Jesús Rojas, Nelson Berrios, Douglas Briceño, Yeseni Solórzano, Yenny Espinoza, Gladys Reyes, César Rivera, Jesús Rojas, Yaritza Pérez, Viasnely Contreras, Pedro L. Medina, Elimar Aponte, Windy Benítez, Yessica Urbina, Yarsse Bermúdez, Will Dennys López y Cristhian A. Cortez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-