REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001930

Visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana MARIANA OLIVA, titular de la cédula de identidad Nro 16.658.274, en su carácter de parte Oferida, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 112.059, por una parte y por la otra, el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, empresa GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI C.A, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de Oferta Real de Pagos, presentada en fecha 05 de octubre de 2011, que hiciere la empresa GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI C.A, a favor de la ciudadana MARIANA OLIVA.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 27.184,49 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.









DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pagos, que hiciere la empresa GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI C.A, a favor de la ciudadana MARIANA OLIVA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerda un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto que la homologa. Así se establece.-



La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Héctor Rodríguez