REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003122
PARTE ACTORA: EDUARDO RICARDO PEREIRA MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: TALLER COLONIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANDRES y GUARY LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de octubre de 2011 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.659, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO RICARDO PEREIRA MATA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.566.442, representación que consta en autos, igualmente, el abogado MIGUEL ANDRES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.971, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada TALLER COLONIAL C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano EDUARD RICARDO PEREIRA MATA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 14.000,00), mediante cheque Nº 89073965 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano EDUARD RICARDO PEREIRA MATA, con fecha del día de hoy, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre y representación de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, feriadas y descanso no pagados, días adicionales de vacaciones no pagadas, días de vacaciones no disfrutadas y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena el cierre y archivo de la presente causa en este acto. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderada Judicial de la Parte actora





Apoderado Judicial de la Parte demandada





El Secretario
Héctor Rodríguez