ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002888
PARTE ACTORA: JOSE CONTRAMAESTRE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN C.A., ADMINISTRADORA CONVIDA, RESCATE CARDIOLOGICO VENEZOLANO RESCARVEN C.A. (RESCARVEN C.A.) y ORGANIZACION RESCARVEN, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de octubre de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la abogada NEVAI RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el N° 124.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSÉ CONTRAMAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 11.921.800, no compareció a la prolongación de la Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201°.

LA JUEZ
LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA VERUSCHKA DÁVILA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA