REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001603

PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL CATARI.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARO VILLAGOMEZ JOSE VICENTE.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOSCO MENDOZA CHRISTIAN ANDRE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Veinte y cinco (25) de Octubre de 2.011, siendo las 02:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: ANGEL RAFAEL CATARI, en su carácter de trabajador, y los Abg. HARO VILLAGOMEZ JOSE VICENTE, apoderada judicial, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inore abogado bajo el Nº 55.935, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia del abg. MOSCO MENDOZA CHRISTIAN ANDRE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inore abogado bajo el Nº 145.866 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 32.500,00), el señalado pago será realizado de la siguiente manera: La primera parte, es decir, la suma de bolívares DIECISEIS DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 16.250), para el día 02 de noviembre de 2011, y el resto, es decir, DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 16.250), para la fecha 16 de noviembre de 2011, dichos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción de documentos, a la hora acordada por las partes, mediante cheque de de Entidad Bancaria. Asimismo, la parte aquí demandante procede a renunciar las Costas, que se pudieren causar, mediante las resultas del Recurso de nulidad contra la providencia administrativa, de la Inspectoría del trabajo, y su respectiva apelación, mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos 2007, 2008, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, 2008 y 2009, diferencia por vacaciones y bono vacacional, utilidades años 2008, 2009, y 2010, los salarios caídos, los intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva del preaviso. La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes.

El Juez
El Secretario

Abg. Félix Manuel Milano
Abg. María Verusca Dávila
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.




El trabajador.