REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004428
Vista la diligencia de fecha 11 de Octubre 2011, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, C.I.: V- 6.559.291 asistido debidamente por la abogada GUEVARA OLIENA IPSA N° 139.754, mediante la cual Desiste del presente procedimiento al respecto este Juzgado luego de realizar una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo evidenciar que el asunto bajo estudio se encuentra en fase de sustanciación, es decir, aun no se ha cumplido con los lineamientos para que se de contestación al fondo de la demanda, en este sentido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, reza:
ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal)
De la interpretación de la norma anteriormente transcrita se puede inferir que existen dos lineamientos que seguir en materia de desistimiento, el primero es cuando el demandante desista antes de la contestación de la demanda, en este caso no necesitara consentimiento de la parte contraria para dicho desistimientos, el segundo es cuando haya habido contestación al fondo de la demanda, en este sentido el demandante requerirá el consentimiento de la demandada para que dicho desistimiento tenga validez, en el caso que nos ocupa estamos ante el primero de los lineamientos en vista de que en aun no ha habido contestación al fondo de la demanda, motivo por el cual es que este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y por ende se ordena el cierre informático y el archivo definitivo de la causa. CUMPLASE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Norialys Romero
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