ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003922
PARTE ACTORA: SULEIMA ESPERANZA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR y GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: KILOMANÍA VIP & GRILL´S C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: BARRETO MARTINEZ ALEIDA MAGALI EN SU CONDICION DE DIRECTORA GERENTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CABELLO GRANADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RODRIGUEZ SULEIMA ESPERANZA, titular de la cédula de identidad N° 17.426.445, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.723; y la ciudadana BARRETO MARTINEZ ALEIDA MAGALI, titular de la cédula de identidad N° 6.707.769, en su condición de Directora Gerente de la empresa demandada KILOMANIA VIP & GRILL´S, C.A., debidamente asistida por el Abogado JOSE CABELLO GRANADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.032. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada KILOMANIA VIP & GRILL´S, C.A., representada en este acto por la ciudadana BARRETO MARTINEZ ALEIDA MAGALI, en su condición de Directora Gerente de la empresa, debidamente asistida por el Abogado JOSE CABELLO GRANADO, y quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana RODRIGUEZ SULEIMA ESPERANZA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 66273446, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria, Banco Mercantil Banco Universal; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, diferencias por prestación de antigüedad, intereses por la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos. Por su parte la ciudadana RODRIGUEZ SULEIMA ESPERANZA, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada GLORIA PACHECO, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO