EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de OCTUBRE de dos mil once (2011)
200° y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-00513
PARTE ACTORA: MICHELL JOSE SOCORRO ZIADMAN, titular de la cédula de identidad número 18.467.038
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.410
PARTE DEMANDADA: PARADISSO INVERSIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano NELSON CARRILLO presentada en fecha 1 de febrero de 2010.
Se dictó auto de recibido en fecha 02 de febrero de 2010.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2010 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 09 de junio de 2010 se dejó constancia de lo negativo de las notificaciones.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2011 se le solicitó a la parte nuevo domicilio para notificar.
En fecha 8 de marzo de 2010 la parte actora solicitó copias certificadas siendo acordadas por auto de fecha 9 de marzo de 2011.
En fecha 12 de abril de 2010 la parte actora señala nuevo domicilio siendo acordada la notificación por auto de fecha 13 de abril de 2010 y se libraron carteles de notificación.
Por diligencia de fecha 22 de abril de 2010 alguacilazgo informa lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2010 se ordenó la remisión del asunto al archivo intermedio.
A la presente fecha 24 de octubre de 2011 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (12 de abril de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano MICHELL JOSE SOCORRO contra BAR RESTAURANT SAWU Y OTROS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 del mes de octubre de 2011. Años 200° y 152°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. MARIO COLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:31 pm
EL Secretario
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