ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000405
PARTE ACTORA:LUIS VILLEGAS y YONEL CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTHA LOPÉZ BASTARDO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO 2623, CONSTRUCTORA 2623, C.A., NMGM CONSTRUCCIONES, C.A. y PDVSA GAS
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS CONSORCIO 2623, CONSTRUCTORA 2623, C.A., NMGM CONSTRUCCIONES, C.A.: LUIS MONCADA Y ENRIQUE PEÑA
APODERADA DE PDVSA GAS: JANITZA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Octubre de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos LUIS VILLEGAS y YONEL CASTILLO, C.I. Nros. 12.512.846 y 9.934.334, respectivamente, debidamente representados por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARTA LOPEZ, IPSA Nro. 55.981. Por la codemandadas CONSORCIO 2623, CONSTRUCTORA 2623, C.A., NMGM CONSTRUCCIONES, C.A comparecen el abogado en ejercicio ENRIQUE PEÑA, IPSA Nro. 66.530, en su carácter de apoderado según documentos poderes que rielan en autos. También se encuentra presente el ciudadano JONATHAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.672.661 en su carácter de Director de las referidas empresas codemandadas. Por la codemandada PDVSA GAS comparece la abogada en ejercicio JANITZA RODRIGUEZ , I.PS.A. Nro. 70.403, según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele al ciudadano LUIS VILLEGAS, la cantidad de Bs. 28.554,00 mediante depósito en la cuenta corriente Banesco Nro. 01340332513323041368 a nombre del accionante, en fecha 04 de noviembre de 2011. Asimismo, la demandada se compromete a cancelar la suma de Bs. 35.286,99 en fecha 04 de noviembre de 2011, al ciudadano YONEL CASTILLO, mediante depósito en su cuenta corriente Banesco Nro. 01340134921343039480 a nombre del referido ciudadano. La parte actora manifiesta que una vez recibidos los pagos ofrecidos no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. La parte demandada presentará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los comprobantes de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo el expediente.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías
Parte actora Parte codemandadas
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