REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002951
Visto el escrito Transaccional, presentado por el ciudadano JORGE FAJARDO, titular de la Cedula de Identidad No. 9.666.704, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado PEDRO JASPE, IPSA N° 86.462, y el abogado IVAN ORTA, IPSA No. 99.413, apoderado judicial de la parte demandada, constante de cuatro (4) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado y ambas partes solicitan la homologación del presente asunto, asimismo consignan copia simple de dos cheques signados con los N° 00021166 y 00023061, girados por el Banco Provincial, por la cantidad de BS. 65.603,98 y BS. 13.215,11, respectivamente, en consecuencia, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara JORGE LUIS FAJARDO CORRALES contra la empresa SANTA BÁRBARA AIRLINES,
El Juez,
El Secretario,
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Luis Barranco
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