REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004289
PARTE ACTORA: MERLYN LENNY ANGUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO EN AUDIENCIA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BRUMAS DEL MAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALEZ APOLINAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano APOLINAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Vº 5.422.141, en carácter de Secretario de la demandada con facultad para representar legamente según se verifica de instrumento de Registro Mercantil que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, debidamente asistido por la abogada LUISANA LA ROTTA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.789,. en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
El Juez Titular
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abg. Luis Barranco
El representante legal de la demanda y su abogada:
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