REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001943
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha catorce (14) de octubre del año 2011, presentado y suscrito por los ciudadanos, JOSE ROJAS cedula de identidad N° 21.413.574, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR inpreabogado Nº 112.059 y el abogado JESUS LEOPOLDO inpreabogado N° 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 650,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Luis Barranco
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