REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004423
PARTE ACTORA: FRANK JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CISNTITUYO
PARTE DEMANDADA: GRAN CAFE GOLDEN GATE, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO Y OTROS.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia deL abogado JOSE GREGORIO FAZIO inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se verifica de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
El Juez Titular
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abg Luis Barranco.
El apoderado judicial de la demandada
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