REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001670
Visto el escrito Transaccional, presentado por el ciudadano ESTHUARDO ARTEAGA, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado CESAR BARRETO, IPSA N° 46.871, y la abogado EVELYN MOLLEDA, IPSA No. 58.378, apoderada judicial de la parte oferente, constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del pago acordado y ambas partes solicitan la homologación del presente asunto, asimismo consignan copia simple de dos cheques signados con los N° 85024988 y 81024861, librados por el Banco Mercantil, por la cantidad de BS. 76.288,41 y BS. 49.885,50, respectivamente, en consecuencia, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y vista la diligencia suscrita por el ciudadano oferido en la misma fecha, mediante la cual solicita la entrega de la libreta de ahorros N° 0000704, del Banco Bicentenario, librada a su favor, este Juzgado acuerda lo peticionado y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de la entrega de la libreta de ahorros in comento. En relación a la diligencia de fecha 24 de octubre del presente año, suscrita por la abogado EVELYN MOLLEDA, mediante la cual solicita el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado se pronunciará por auto separado al respecto, una vez conste en autos la entrega de la libreta de ahorros al oferido. Todo ello en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa: FÁBRICA DE PLÁSTICOS CORONA, C.A. a favor del ciudadano: ESTHUARDO RAFAEL ARTEAGA VASQUEZ. ARCHIVESE.
El Juez,
El Secretario,
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Luis Barranco