REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2010-001649


Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 14 de diciembre de 2011, por el ciudadano BRAVO JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad V- 12.460.980, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada MIRVIA VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.845, por una parte y por la otra; la abogada GERALDINE DELIMA JORDAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.422, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN C.A cancelando esta última la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 8.686,81), mediante cheque del banco mercantil a favor de la parte oferida, del cual anexan copia, suma esta que es acordada por las partes, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO BARRANCO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO BARRANCO