REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004859

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha siete (07) de octubre del año 2011, presentado y suscrito por los ciudadanos, GABRIEL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.122.846, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana JENNYS PEÑA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.671, por una parte, y por la otra el ciudadano RENZO GAGLIARDI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERÍA POLAR, C.A., este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, se deja expresa constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente asunto. - Así se establece.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia