REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001626

Por recibida la diligencia en fecha 23 de septiembre de 2011, a las 02:00 pm, mediante la cual consigna escrito de TRANSACCIÓN de fecha 20 de septiembre del año 2011, presentado y suscrito por los ciudadanos, SOLIMAR EDITH CARDENAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.539.300, parte oferida en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.375, por una parte, y por la otra el ciudadano SIMÓN JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, se deja expresa constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente asunto. - Así se establece.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia