REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001712
Visto el escrito Transaccional, presentado por el abogado LESBIA MARQUEZ, IPSA N° 49.827, parte oferente en el presente asunto, y por la parte oferida el abogado EUGENIO GAMBOA, IPSA No. 71.212, asistiendo al ciudadano CARLOS ALTAMAR GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad No. 23.210.788, constante de cinco tres (03) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado y ambas partes solicitan la homologación del presente asunto, asimismo consignan copia simple del cheque N° 02760019, del Banco Venezolano de Crédito, por un montón de BS. 15.177,20, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa LAGHIRIN CAFÉ Y DELI, C.A., a favor del ciudadano CARLOS ALTAMAR GUERRERO.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia
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