REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-004607
PARTE ACTORA: JOSELINE RUIZ MILLAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: HOTELERA TIBANA SUITE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YUPANQUI ERAZO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Viernes Veintiuno (21) de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora la ciudadana JOSELINE RUIZ MILLAN , titular de la cédula de identidad Nº 17.120.790, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA YUPANQUI ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

La Secretaria.

Las Partes Abg. Maylent Lunar.

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