REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Octubre de dos mil Once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002363
PARTE ACTORA: ELIO ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS HUBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ y HERY ANTONIO BLANCO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 88.617 y 88.775
PARTE DEMANDADA: TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE MOLINA GALICIA, LOURDES DEL VALLE YAJAIRA YRURETA ORTIZ, RAFAEL E. MOLINA G, MIRTHA BASTIDAS, ANDREINA MOLINA G, DIANA C. MORA H y ROBERTA K. RODRÍGUEZ C, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 8.495, 20.860, 73.357, 107.243, 77.239, 90.842 y 144.648
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En horas de Despacho del día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2011, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a dicha audiencia del ciudadano DOUGLAS HUBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 88.617, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano ELIO ATENCIO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.817.498, tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia a la presenta audiencia de la parte demandada en la presente causa, empresa TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, este Juzgador deja constancia que se le dio la palabra al ciudadano DOUGLAS HUBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 88.617, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, quien expuso: En este acto desisto del presente procedimiento. Es todo. Ahora bien, vista la manifestación de voluntad del mencionado apodero judicial de la parte actora, así mismo visto que de la revisión minuciosa del poder, que cursa en los autos al folio (06), en el cual se acredita la representación, así como en forma expresa su facultad para desistir del presente procedimiento, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Once 2011. Años 152° y 201°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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