REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Octubre de dos mil Once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004564

PARTE ACTORA: ROSA AMELIA FLORES BERROTERAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.040.861.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARABOBO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDERSON CLIOBERT COLINA CASTRO, abogados inscritos en el IPSA bajo el N°: 144.659.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto el acuerdo transaccional celebrado en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2011, por las parte en la presente causa, es decir, la ciudadana ROSA AMELIA FLORES BERROTERAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.040.861, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido en dicho acto por la ciudadana ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:88.222, y la ciudadana HILBA BUSTAMANTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.267.149, en su carácter de Gerente nacional de Administración y Gerente encargada de Recursos Humanos, de la parte demandada en la presente causa SEGUROS CARABOBO., quien estuvo debidamente asistida en dicho acto por el ciudadano ANDERSON CLIOBERT COLINA CASTRO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 144.659., por un monto de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.512,89)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte actora a los fines de dar por terminado el presente asunto. Ahora bien, vito que dicho acuerdo, no fue homologado en la referida fecha, por este Tribunal, en razón de que este Juzgador, insto a la referida ciudadana, HILBA BUSTAMANTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.267.149, en su carácter de Gerente nacional de Administración y Gerente encargada de Recursos Humanos, de la parte demandada en la presente causa SEGUROS CARABOBO, a que consignara en los autos la autorización, así como poder que la acreditara y facultara como representante de la Junta Interventora de la demandada, a los fines de que este Juzgador le impartiera la correspondiente homologación. Pues bien, por cuanto consta en los autos dichos recaudos, los cual cursan en los autos a los folios (15) al (28), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como, el poder que cursa inserto a los autos, en los cuales se acredita el carácter del apoderada judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Publique se y regístrese. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.