REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004450
PARTE ACTORA: JOSE SANTIAGO GANNCHOZO DELGADO
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL GARCÍA OVIEDO Y ANGEL ROJAS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA NOGUERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy viernes 14 de octubre de 2011, a las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano José Santiago Gannchozo Delgado, cédula de identidad N° 12.562.412, en su carácter de parte actora, asistido por los abogados Israel García Oviedo y Angel Rojas Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 97.052 y 88.662. Por la parte demandada, comparece el abogado Jesús Viloria Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de instrumento poder que fuere otorgado el 13 de mayo de 2005, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 105, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. La parte actora con la debida asistencia de los abogados supra identificado, expone: Luego de evaluada mi posición ante la parte demandada, al haber cobrado prestaciones sociales, desisto del presente procedimiento, reservándome la oportunidad para intentar cualquier acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada supra identificado, expone: Apruebo el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora. Es todo. Este Juzgado oída las exposiciones de ambas partes, Homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora, dando por terminada la audiencia preliminar.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
Parte actora y sus abogados asistentes
Apoderado judicial de la parte demandada
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