REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000846
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO RANGEL GÓMEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: SEPHARMVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL HERNÁNDEZ
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 24 de octubre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia a la que alude el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JOSÉ ALEJANDRO RANGEL GÓMEZ, cédula de identidad NºV-14.644.882, asistido en dicho acto por el abogado OCTAVIO ENRIQUE PUERTA RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº149.011 y por la parte Demandada SEPHARMVEN C.A., su representante estatutaria ciudadana DOMINGUEZ MATOS LEOMAR DEL VALLE, cédula de identidad NºV-10.512.003, asistida en dicho acto por el abogado ANGEL HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº81.467. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y TRES MIL NUEVE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.83.009,51), a cuyos efectos se deja constancia que en este acto se le hace entrega de cinco ticket de alimentación que ascienden a la cantidad de Bs.95,00 y la cantidad de Bs.82.914,51 reposan en la cuenta de ahorros a favor de la parte Accionante en el Banco Bicentenario Banco Universal Nº01750140220060658735, tal como consta a los autos y a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial a los fines que se proceda a la entrega de la libreta a la parte Accionante. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, salarios caídos y ticket de alimentación. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
Parte Accionante y su Abogado que asiste a la parte Accionante
Representante de la parte Demandada y el Abogado que asiste a la parte Accionada
|