REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000170.- INTERLOCUTORIA Nº 129.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de octubre de 2011, por el ciudadano JORGE VAAMONDE CARAPAICA, titular de la cédula de identidad N° 3.182.426 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “PDVSA GAS, S.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 21 de octubre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, el Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo III “PRUEBA DOCUMENTAL”.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



























ASUNTO AP41-U-2011-000170.-
JSA/marcos.-