REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000289.- INTERLOCUTORIA Nº 115.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de julio de 2011, por el ciudadano Néstor Castro Godoy, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.189 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.555, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BAR RESTAURANT COSTA DEL SOL, S.R.L.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000184 de fecha 09 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 10 de junio de 2011, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 28 de mayo de 2008 y en consecuencia, confirmó la Resolución N° 2475 de fecha 28 de marzo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional supra mencionada y sus respectivas Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
Período Planillas de Liquidación N°
Fecha Monto U.T.
Multa Bs.
Junio-2006 01-10-1-2-26-000924 28/03/2008 2.700,00
124.200,00
Junio -2006 01-10-1-2-27-001228 28/03/2008 15,00
690,00
Junio -2006 01-10-1-2-25-001228 28/03/2008 12,00
575,00
; quedando así la mencionada contribuyente obligada a cancelar un total de 2727,5 Unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de Bs. F. 125.465,00, conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000289.-
JSA/msmg.-
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