REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000212
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2011 (folios 67 y 68), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 26-05-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ y ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.534.056 y 12.967.159, respectivamente, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.032 y 85.026, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “RAOUDY SPORT, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 146-A-Sgdo., de fecha 23 de junio del 2000, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0085 de fecha 22-02-2011 y notificada el 25-04-2011, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, confirmando lo siguiente:
1.- Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007/000238, de fecha 11 de diciembre de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (folios 24 al 38).
2.- Los montos liquidados por concepto de impuesto, para los períodos impositivos comprendidos entre marzo 2003 y julio 2003, septiembre 2003 y enero 2004, marzo 2004 y diciembre 2004 y desde febrero 2005 hasta marzo 2005, por la cantidad total de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 528.736,42).
3.- Multas impuestas según el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, para los períodos impositivos investigados, por el monto total de BOLIVARES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 969.380,28).
4.- Las sanciones quedarán fijadas en los términos que se describen a continuación:
PERÍODOS IMPOSITIVOS TRIBUTO OMITIDO
(Bs.F.) MULTA
ART.111 (112,5) %) (Bs.F.) VALOR
U.T.
COMISÓN
DEL
ILÍCITO
(Bs.F.) MULTA
U.T. U.T.
(Bs.F.) VALOR ACTUAL MULTA
(Bs.F.)
Marzo 03 14.588,15 16.411,67 19,40 845,96 65,00 54.987,40
Abril 03 8.228,32 9.256,86 19,40 477,16 65,00 31.015,40
Mayo 03 956,98 1.076,60 19,40 55,49 65,00 3.606,85
Junio 03 15.099,07 16.986,46 19,40 875,59 65,00 56.913,35
Julio 03 18.532,44 20.849,00 19,40 1.074,69 65,00 69.854,85
Septiembre 03 18.294,53 20.581,34 19,40 1.060,89 65,00 68.957,85
Octubre 03 4.762,89 5.358,25 19,40 276,20 65,00 17.953,00
Noviembre 03 28.770,50 32.366,81 19,40 1.668,39 65,00 108.445,35
Diciembre 03 35.253,40 39.660,08 19,40 2.044,33 65,00 132.881,45
Enero 04 17.120,00 19.260,00 19,40 992,78 65,00 64.530,70
Marzo 04 9.565,25 10.760,90 19,40 554,68 65,00 36.054,20
Abril 04 27.000,00 30.375,00 19,40 1.565,72 65,00 101.771,80
Mayo 04 35.093,69 39.480,40 19,40 2.035,07 65,00 132.279,55
Junio 04 32.150,40 36.169,20 19,40 1.864,39 65,00 121.185,35
Julio 04 25.000,00 28.125,00 19,40 1.449,74 65,00 94.233,10
Agosto 04 33.000,00 37.125,00 19,40 1.913,65 65,00 124.387,25
Septiembre 04 32.000,00 36.000,00 19,40 1.855,65 65,00 120.618,55
Octubre 04 21.440,00 24.120,00 19,40 1.243,28 65,00 80.813,20
Noviembre 04 45.268,19 50.926,72 19,40 2.625,08 65,00 170.630,20
Diciembre 04 90.060,61 101.318,19 19,40 5.222,58 65,00 339.467,70
Febrero 05 5.880,00 6.615,00 19,40 340,97 65,00 22.163,05
Marzo 05 10.672,00 12.0006,00 19,40 618,86 65,00 40.225,90
TOTAL 1.992.976,05
5.- Y El monto total de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 339.543,56), liquidado por concepto de intereses moratorios.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Mayo de 2011 (folio 70), se libró oficio No. 7.723 de fecha 31 de Mayo de 2011, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre los días 25 de Abril de 2011 (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo y 26 de Mayo de 2011 (inclusive) fecha de interposición del recurso, la cual fue recibida ese mismo día (folio 65).
En fecha 06 de Junio de 2011 (folio 77) se recibió oficio N° 46 de esa misma fecha, emitido por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 25 de Abril de 201 (exclusive) y el 26 de Mayo de 2011 (inclusive) transcurrieron veintitrés (23) días hábiles.
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos(as) Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 78 al 83, respectivamente).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 26-05-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “RAUDY SPORT, C.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín
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