REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000185

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 07 de octubre de 2011, por la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRIGUEZ PIETRANGELI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “LABORATORIOS ELMOR, C.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en los capítulos I, II, III y IV no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizaran de la siguiente manera:

CAPITULO I MERITO FAVORABLE:
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPITULO II DOCUMENTALES:
La prueba documental promovida por la apoderada judicial ya se encuentra agregada a los autos.

CAPITULO III INFOMES:
Se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE RAFAEL RANGEL, para que informe al Tribunal, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio, sobre el particular que se detalla en el escrito de pruebas, en el Capitulo III sobre la Prueba de Informe, promovido por la recurrente, para lo cual se le remite copia del escrito de pruebas. Líbrese Oficio.

Igualmente, se insta a la contribuyente a fin de que señale expresamente a quién va dirigido el Oficio y la dirección, a fin de evacuarlo correctamente.

CAPITULO IV TESTIMONIALES:
Para evacuar la prueba testimonial, se fijan los siguientes días de despacho, contados a partir del presente auto:
1) A la testigo ciudadana LOREDANA LA LOGGIA; se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.).
2) A la testigo ciudadana BETTY RODRIGUEZ; se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ha sido solicitada expresamente por la promovente.

En cuanto a la prueba contenida en el capítulo V, se INADMITE en base a los siguientes términos:

CAPITULO V EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicando a la materia según remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, la apoderada judicial de la contribuyente “LABORATORIOS ELMOR, C.A.”, solicitó en el escrito de Promoción de Pruebas la exhibición del expediente administrativo, por parte de la Administración Tributaria.


Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa: acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de noviembre de 2007, que estableció lo siguiente:

“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”

Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado de Sustanciación en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas 21 de mayo de 2002 y 12 de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:

“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”

Continúa expresando la sentencia in comento:

“… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.

Así las cosas y visto que en fecha 16 de mayo de 2011 (folios 24 y 25), este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente; en consecuencia, se inadmite la prueba de exhibición promovida.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA








BBG/jhuly