REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
Asunto: AP41-U-2011-000315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2011 (folios 239 al 241), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 01 de Agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana DANIELA ORTEGA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.301.513, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.634, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “BOOKINGS INTERNATIONAL MODEL AGENCY, C.A.”, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de Marzo de 1992, bajo el No. 66, Tomo 102-A-Pro y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-003720674, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario identificada con siglas y números No. CNAC/CJ/RJ/003-2011 de fecha 25 de Mayo de 2011 emanada del consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) y notificada en fecha 27 de Junio de 2011 (folios 54 al 95), mediante el cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° CNAC/RCS-007-2010 de fecha 23 de agosto de 2010 y notificada en fecha 25 de Agosto de 2010, y ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión contenida en la Resolución Culminatoria del Sumario recurrida y se ordena se expidan planillas de liquidación correspondientes por la omisión de los tributos contemplados en el articulo 26 de la Ley de Cinematografía Nacional, por las cantidades que se indican a continuación:
“PRIMERO: Intimar la deuda tributaria de la contribuyente por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.749,00), correspondientes al Reparo Fiscal no pagado señalado en el Acta de Reparo Fiscal N° CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-019-2009, correspondiente a la contribución especial contenida en el artículo 56 de la Ley de la Cinematografía Nacional, causada y no pagada para los períodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y 31 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Se intima a la empresa “BOOKINGS INTERNATIONAL MODEL AGENCY, C.A.” al pago de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.704,00), correspondiente a la parte del Reparo Fiscal no pagado señalado en el Acta e Reparo Fiscal N° CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-019-2009, correspondiente a la contribución especial contenida en el artículo 56 de la Ley de la Cinematografía Nacional , causada y no pagada para los períodos comprendidos entre el 01 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
TERCERO: Imponer e intimar el pago de la deuda tributaria del contribuyente por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.718,00), por sanción de multa, con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, en su encabezamiento, y el artículo 136 ejusdem, de acuerdo a lo aprobado en comité ejecutivo en la reunión 19-10 de fecha 19 de agosto de 2010, para los períodos comprendidos entre el 01 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.
CUARTO: Imponer e intimar el pago de la deuda tributaria del contribuyente por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIENTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.667,00), por sanción de multa, con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, en su encabezamiento, y el artículo 136 ejusdem, de acuerdo a lo aprobado en comité ejecutivo en la reunión 19-10 de fecha 19 de agosto de 2010, para los períodos comprendidos entre el 01 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
QUINTO: Liquidar e intimar el pago de la deuda tributaria del contribuyente, por los intereses moratorios de los tributos no pagados causados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario”.
El Tribunal para decidir observa:
I
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 247, 248, y 250).
En fecha 04 de Agosto de 2011, se libró Oficio No. 7.786 (folio 243) dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 18 de Octubre de 2011, mediante Oficio No. 81 de fecha 17 de Octubre de 2011, en cuyo texto señala que desde el día 27 de Junio de 2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 01 de Agosto de 2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folio 249).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial; y no fue formulada oposición alguna por parte de Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos el Tribunal se pronunciara por auto separado.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho 28 días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/wm.
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