REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2011.
201º y 152º.
ASUNTO: AP41-U-2011-000258. Sentencia Interlocutoria N° 165/2011.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diez (10) de Octubre de 2011, por los ciudadanos Jessica Dolores Serrano y Alejandro Armas Eduardo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.887.021 y 17.385.514 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 123.246 y 145.469 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, constante diez (10) folios útiles y dos (02) anexos marcado “A”, contentivo de tres (03) folios útiles y marcado “B” contentivo de cuarenta y dos (42) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica el mérito favorable señalado en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas.
2.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo III.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Armanda Olga De Abreu Faría
GAFR/Aod/goug.
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