Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000591
INTERLOCUTORIA N° 98/2011

Vista la demanda de juicio ejecutivo interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2010, por la abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.657, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, correspondiente de la recurrente RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., R.I.F. N° J-00070469-4 tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha ocho (08) de octubre de 2010, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 27, Tomo 117, del Libro de Autenticaciones llevados por esta Notaria, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como acta de intimación de pago de derecho pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/420 de fecha 24 de Agosto de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a través de la cual se exigió el pago de las obligaciones tributarias determinada en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1003-1478, de fecha 01 de julio de 2009, igualmente dictada por la Gerencia antes mencionada, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente supra identificada y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/CE/DF/1117/2008-00171 de fecha 27 de Junio de 2008, emitida por la Gerencia supra identificada, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (450 U.T.), equivalentes a la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.700,00), por concepto de multa.

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de multa, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la boleta de notificación librada en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CUATROCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (450 U.T.), equivalentes a la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.700.000,00), por concepto de multa, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de DOS MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.070.000,00) por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.

Notifíquese a la ciudadana Fiscal General de la República y a la demandada RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A. Cúmplase lo ordenado.


La Juez Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luís Gómez Rodríguez






Asunto N°: AP41-U-2010-000591
LMCB/JLGR/JP.