Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2011
201° y 152°
Interlocutoria N° 107/2011
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de octubre de 2011, por el abogado Gustavo Blanco Guerrero; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.595, actuando en su carácter de en su carácter de apoderado judicial del contribuyente MULTICOMERCIAL EL DORADO, C.A, constante de dos (02) folios útiles y un anexo marcado con la letra “A” a través del cual promueve pruebas documentales, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Nº: AP41-U-2011-000209
LMCB/JLGR/JP.
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