Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 110/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de junio de 2011, por los ciudadanos Oswaldo Anzola P., Elvira Dupouy M., Juan Carlos Fermín F., Angela Chapín B., Rafael E. Tobía D. y Carlos Escalona, titulares de las cédula de identidad Nros V- 3.149.329, V-5.532.569, V-8.157647.756, V-15.504.270 y V-18.539.453, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 5.237, 21.057, 28.535, 104.457, 107.553 y 156.519, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A.(antes denominada Mobil Agencia administradora S.A.-MAAASA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el N° 97, Tomo 161-A-Pro, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-30484735-1, contra la Resolución identificada con los números y siglas SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0352 de fecha 04 de mayo de 2011, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el Resolución (Sumario Administrativo) N° SANT/INTI/GRTICERC/DSA/2010-011 de fecha 03 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luís Gómez Rodríguez


Asunto Nº: AP41-U-2011-000257
LMCB/JLGR/JP