Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de septiembre de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 94/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de mayo de 2011, por la abogada Yudmila del Carmen Torres Bencomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.367.314, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DEPANEL DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2011-014, emanada por el ciudadano Gerardo Blyde Pérez, en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución N° 0130, imponiendo a la recurrente in commento una multa por la cantidad de diecinueve mil quinientos veintitrés bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 19.523,40). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2011-000188
LMCB/ymb
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