Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000287
INTERLOCUTORIA N° 96/2011
Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 18 de julio de 2011, por el abogado Juan Carlos Rojas Rosales, titular de las cédula de identidad N° V-16.461.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.239, actuando en su carácter de apoderado judicial del COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, tal como consta en la Providencia Administrativa N° 002 de fecha 12 de enero de 2011, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, como se evidencia de instrumento oficio poder N° 000102 otorgado por la ciudadana Procuradora General de la Republica en fecha 10 de febrero de 20, contra la sociedad mercantil MAJESTIC WAY, C.A., cuya denominación comercial es BINGO MAJESTIC WAY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio del 2000, bajo el N° 100, tomo 438AQTO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30724535-2, solidariamente contra el Director de la Contribuyente DOMINGOS AIRES GONCALVES, como responsable solidario de las obligaciones Tributarias contraídas por la supra identificada, domiciliada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel C-2, Local 53 CIB, Municipio Chacao, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° CNC-D-RCS-027/10 de fecha 01 de diciembre de 2010, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles (conforme al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, Sentencia N° 525 de la Sala Político-Administrativa de fecha 27 de abril de 2011), la cual confirmó el Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-022 de fecha 12 de octubre de 2009, impone la cantidad total de TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 308.341,86), la cual se desglosa de la siguiente manera: a) por concepto de la Contribuyente Especiales la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTO TREINTA UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 42.631,90) b) por concepto de intereses moratorios correspondiente hasta 30 de noviembre de 2010 la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.339.112,38) c) por concepto de multa la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 173.101,70) y la cantidad total de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 80.602.673,41) desglosada de la siguiente manera: a) por concepto de Regalías la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 20.339.112,38) b) por concepto de intereses moratorios correspondiente hasta el 30 de septiembre de 2010 la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.860.228,35) c) por concepto de multa la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.403.332,68).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA BINGO MAJESTIC WAY, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 80.911.015,31), por concepto de pago contribución especial, regalías, intereses moratorios, multa, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de OCHO MILLONES NOVENTA UN MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.091.101,53), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.
Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, y a la demandada BINGO MAJESTIC WAY, C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Suplente,

Lilia María Casado Balbás. El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N°: AP41-U-2011-000287
LMCB/gr.