REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2011
201º y 152º



Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082011000166
Asunto: AP41-U-2010-000070

Vista la diligencia de fecha 18-10-2011, suscrita por la abogada Marylin Pérez Terán, actuando en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora general de la Republica, mediante la cual expone lo siguiente:

“Solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva decretar el cumplimiento voluntario del contenido de la sentencia definitivamente Nº PJ0082010000142 de fecha 01 de noviembre de 2010 que declaro Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la recurrente “CORPORACION 020799 C.A.,”. en virtud que dicha decisión fue declarada definitivamente firme por cuanto de este tribunal de fecha 13 de octubre de 2010”

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01-11-2010, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: UNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente CORPORACION 020799 C.A., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACION 020799 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Tomo 1136A, N° 96, de fecha 15 de julio de 2005, Registro de Información Fiscal Nº J-31375142-1, interpuesto por la ciudadana Maria Alejandra Barona Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.599.558, en su carácter de Presidenta de la contribuyente, debidamente asistida por el Abogado Francisco Villaroel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.462, contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI-RCA-DF-VDF/2008-1430 de fecha 19-06-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, confirmada esta mediante la Resolución N° SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-001034 de fecha 18-06-2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).PRIMERO: Se confirma la Resolución SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-001034 de fecha 18-06-2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo la Resolución de Imposición de Sanción GRTI-RCA-DF-VDF/2008-1430 de fecha 19-06-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.”.
Líbrese boleta de notificación a la contribuyente.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular

Abg. Cristel A. Peinad M,
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